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Pueblos primitivos

  • 850 BCE

    Los Pueblos primitivos

    Los Pueblos primitivos
    En cualquier comunidad primitiva la justicia estaba a cargo de un Jefe, consejo de ancianos o brujos, los litigios tenían características místicas o mágicas religiosas, en delitos graves como el homicidio, contaban con un amplio margen de negociación entre las partes afectadas, los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. El pueblo azteca contaba con tribunales como el Tlacatécatl. La oralidad de los procedimientos era fundamental.
  • 753 BCE

    Roma

    Roma
    Sus instituciones perduraron por muchos siglos y se dividieron en tres etapas:
    La monarquía (acciones de la ley, de orden judicial privado):las partes iban con el magistrado exponiendo sus pretensiones, el magistrado expedía una fórmula que llevaban ante un juez.
    -La República (proceso formulario, de orden judicial privado).
    -El imperio (proceso extraordinario de orden judicial público);Las partes iban con un magistrado, el cual toma nota, conduce el proceso y dicta resolución
  • 401

    Los Germánicos

    Los Germánicos
    Aquí inicia la decadencia del imperio romano, el surgimiento del cristianismo y las llamadas invasiones bárbaras o marcha de los pueblos germánicos hacia el sur donde se da choque de las dos culturas e inicio la Edad Media.
    Predomino los intereses de la colectividad sobre los del individuo.
    El juez solo intervenía como investigador del derecho y director en los debates, la sentencia la dictaba la Asamblea Ding, tenían un procedimiento público, oral y formalista.
  • 1520

    Antiguo enjuiciamiento ´Español´

    Antiguo enjuiciamiento ´Español´
    De los ordenamientos citados tiene especial importancia el Código de las Partidas de 1265, que representó un retorno al proceso clásico romano, y que, en su partida III, que tiene como antecedente de derecho procesal al Digesto, encuentra el antecedente de mayor importancia de las legislaciones procesales de los pueblos de habla española
    El estudio del derecho procesal mexicano.
    La organización judicial con aplicación exclusiva a los godos aparece en España consignada, más que la legislación.
  • La revolución francesa y la codificación

    La revolución francesa y la codificación
    Es un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia en la humanidad, Representa el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y el feudalismo. Se distingue por la creación de códigos independientes para procedimientos civiles y penales. Revolución ataca el poder absoluto de monarcas creando estados de Derecho, dando lugar a los Derechos fundamentales del hombre. El individuo es libre, sin limitaciones "todo lo que no está prohibido está permitido"
  • Proceso inquisitorial

    Proceso inquisitorial
    Relacionada con la evolución histórica del absolutismo hacia el liberalismo individualista y de éste al socialismo y al colectivismo está la idea de los procesos inquisitorial, dispositivo y publicista.
    Inquisitorial: es característico de los regímenes absolutistas (tesis)
    Proceso dispositivo: es característico del liberalismo individualista (antítesis)
    publicista: es característico de ciertas tendencias hacia el socialismo-colectivismo (síntesis)
  • Proceso medieval italiano

    Proceso medieval italiano
    La jurisdicción estaba en manos de funcionarios, con los cuales se desarrolla la abogacía. Su característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud. se iniciaron reformas para obtener una mayor rapidez en el procedimiento. Debido a esto surgen los juicios de tipo sumario a) El llamado procedimiento b) El proceso de mandato condicionado o no condicionado c) El procedimiento de embargo que se propone lograr una garantía de la ejecución contra el deudor sospechoso