Datos personales

ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

  • Declaración Universal de Derechos Humanos

    Declaración Universal de Derechos Humanos
    Artículo 12:Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
    correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
    de la ley contra tales injerencias o ataques
  • Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa.

    Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa.
    Artículo 8: Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su
    correspondencia.
  • Convención Americana de Derechos Humanos

    Convención Americana de Derechos Humanos
    El artículo 11 (Pacto de San José de Costa Rica) establece la Protección de la Honra y de la Dignidad
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
    El artículo 17 otorga el derecho a la privacidad y su protección por la ley.
  • Alemania

    Alemania
    fue aprobada la primera ley de protección de datos (Datenschutz)
  • Suecia: Data Inspektion Board

    Suecia: Data Inspektion Board
    entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la
    información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board.
  • Estados Unidos: Privacy Act

    Estados Unidos: Privacy Act
    ley de carácter general titulada Privacy Act
  • Parlamento Federal Alemán

    Parlamento Federal Alemán
    aprueba la Ley Federal Bundesdatenschutzgesetz. Estas leyes impiden la transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la persona interesada.
  • Period: to

    Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo

    países como Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
  • Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

    Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
    se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
  • Convenio para la protección de las personas

    Convenio para la protección de las personas
    se aprobó un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto.
  • Convenio 108 del Consejo de Europa

    Convenio 108 del Consejo de Europa
    Artículo 1°: Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su
    nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su
    derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal
    correspondientes a dicha persona
  • Resolución 45/95 de la Asamblea de la ONU

    Resolución 45/95 de la Asamblea de la ONU
    Contiene una lista básica de principios en materia de protección de datos personales
  • Directiva 95/46/CE sobre protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos

    Directiva 95/46/CE sobre protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos
  • Brasil: Ley de Protección de Datos

    Brasil:  Ley de Protección de Datos
    Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos
  • España

    España
    La ley Orgánica 15 de 1999, establece la Protección de Datos de Carácter Personal. Está ley ha sido importante para Latinoamérica porque se ha utilizado como firme referente del modelo europeo.
  • Chile

    Chile
    ley de protección de datos personales
  • Argentina

    Argentina
    aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental
  • Paraguay

    Paraguay
    ley de protección de datos personales
  • Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

    Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
    Reconoce el derecho a la protección de datos como un derecho fundamental y autónomo, distinto al derecho a la intimidad y la privacidad de las personas
  • Panama

    Panama
    ley de protección de datos personales
  • México

    México
    toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral (IFE), CNDH y el Banco de México.
  • Se crea el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

    Se crea el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
    Se designó como órgano garante del derecho de acceso a la información y el de protección de datos personales, impulsó una reforma a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a efecto de lograr una mayor claridad en la interpretación y alcance de sus disposiciones. MÉXICO
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
    Primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales en México.
  • Plan Nacional de Desarrollo.

    Plan Nacional de Desarrollo.
    Se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales.
    MÉXICO
  • Legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares.

    Legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares.
    Este instrumento tiene como finalidad establecer las políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar al titular de los datos, la facultad de decidir sobre el uso y destino de su información.
    MÉXICO
  • Rusia

    Rusia
    fue aprobada una exhaustiva ley de protección de datos personales.
  • Posesión de Sujetos Obligados

    Posesión de Sujetos Obligados
    Se emitió la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con la cual se terminó de armonizar la normativa en la materia en México. Así, se tienen dos legislaciones específicas que dictan obligaciones, deberes, procedimientos, sanciones y recursos en la materia, tanto para el sector público como privado
  • Directrices para la armonización de la protección de datos personales de Iberoamérica

    Directrices para la armonización de la protección de datos personales de Iberoamérica
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Artículo 73. El Congreso tiene facultad: … XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares
  • Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    El cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
  • Adición al segundo párrafo con siete fracciones del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Adición al segundo párrafo con siete fracciones del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales. Las fracciones II y III del citado artículo señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
  • Uruguay

    Uruguay
    ley de protección de datos personales
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
  • Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto para adicionar un párrafo al artículo 16 constitucional.

    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto para adicionar un párrafo al artículo 16 constitucional.
    Con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
  • El dictamen para adicionar un párrafo al artículo 16 constitucionales es aprobado.

    El dictamen para adicionar un párrafo al artículo 16 constitucionales es aprobado.
    Aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes.
  • Se recibe la minuta para adicionar el párrafo al artículo 16 constitucional.

    Se recibe la minuta para adicionar el párrafo al artículo 16 constitucional.
    La Cámara de Diputados recibió la minuta que turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales
  • Conteo de votos de las legislaturas sobre la reforma al articulo 73 constitucional.

    Conteo de votos de las legislaturas sobre la reforma al articulo 73 constitucional.
    El Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto.
  • Publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma al articulo 73 constitucional.

    Publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma al articulo 73 constitucional.
    Se publica la reforma al articulo 73 constitucional.
    MÉXICO
  • Reforma del articulo 73 constitucional propuesta por el Congreso Federal.

    Reforma del articulo 73 constitucional propuesta por el Congreso Federal.
    La mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (LFPDPPP).

    Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (LFPDPPP).
    Su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Es aplicable para todas las personas físicas o morales de carácter privado que para sus actividades cotidianas recaben, manejen y utilicen información personal en territorio nacional.
  • Perú

    Perú
    es la más reciente ley de protección de datos personales en el mundo.
  • Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos

    Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
    Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
    Obligados en el Estado de Puebla, (sector público).