Proteccion de datos personales

Protección de Datos personales

  • Articulo 12

    Articulo 12
    El articulo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Articulo 8

    Articulo 8
    Arículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa.
    "Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia."
  • DATA INSPEKTION BOARD

    DATA INSPEKTION BOARD
    Primera ley creada para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma.
  • PRIVACY ACT

    PRIVACY ACT
    Creada por el gobierno de Estados Unidos de América para la protección y recopilación de datos. La Ley de Privacidad prohíbe la divulgación de un registro sobre un individuo de un sistema de registros en ausencia del consentimiento por escrito del individuo, a menos que la divulgación sea conforme a una de las doce excepciones legales. La Ley también proporciona a las personas un medio para buscar acceso y enmendar sus registros
  • DIRECTRICES SOBRE PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD Y FLUJOS TRANSFRONTERIZOS DE DATOS PERSONALES

    DIRECTRICES SOBRE PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD Y FLUJOS TRANSFRONTERIZOS DE DATOS PERSONALES
    Los principios abarcan todos los medios del procesamiento informático de datos sobre individuos (desde computadoras locales a redes con complejas ramificaciones nacionales e internacionales), todos los tipos de procesamiento de datos personales (desde la administración de personal hasta la compilación de perfiles de consumidores) y todas las categorías de datos (desde datos de tráfico hasta datos de contenidos, desde el más trivial al más delicado).
  • ART. 1

    ART. 1
    Artículo primero del Convenio 108 del Consejo de Europa
    "Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona."
  • ART. 5 DE LA CONSTITUCIÓN BRASILEÑA

    LXXII se concederá "habeas data":
    a) para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona del impetrante que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carácter público;
    b) para la rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo por procedimiento secreto, judicial o administrativo (...). LXXVII son gratuitas las acciones de "habeas corpus" y "habeas data" y, en la forma de la ley, los actos necesarios al ejercicio de la ciudadanía.
  • CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

    Establece la protección de datos como derecho fundamental.
  • LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

    Es una ley de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce y regula el derecho individual al acceso a la información de las instituciones y organismos del Estado.
  • ART. 6

    …Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
    II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes…
  • ART. 73

    ART. 73
    La reforma al articulo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
    XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
  • ART. 16

    ART. 16
    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
  • ADOPCIÓN DEL CONVENIO 108 POR PARTE DE MÉXICO.

    ADOPCIÓN DEL CONVENIO 108 POR PARTE DE MÉXICO.
    Se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
    Se aprobaron dos importantes documentos: 1. el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal del 28 de enero de 1981 (conocido como el Convenio 108), y 2. su Protocolo Adicional del 8 de noviembre de 2001, relativo a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos.