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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
En la declaración se reconocía el derecho a la vida privada de las personas. -
SE CREA EL PRIMER ORDEN EN MÉXICO PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación. En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos. -
SE ADICIONA OTRO SEGMENTO AL ARTICULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO.
En materia de protección de datos personales, las fracciones II y III del artículo 6 señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.