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Declaración Universal de los Derechos Humanos- 1948
Todas las instituciones e individuos deben respetar la vida privada de los individuos, por ejemplo, domicilio, patrimonio, curp, etc. -
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
Dentro de este convenio celebrado en Europa, el artículo 8vo menciona que toda persona tiene derecho al respeto de su vida familiar y privada. -
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos
En este pacto, justamente el Artículo 17 le otorga a los civiles el Derecho a la privacidad y su protección por la Ley. -
Suecia y su primera Ley
Es la primera ley en el mundo para la protección de la información privada de particulares, teniendo el llamado Data Inspektion Board como principal organismo que supervisara y facilitara su cumplimiento. -
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Países que implementaron su nueva ley
Estados unidos (1974): Implementa su ley llamada "Privacy Act" con un carácter general.
(1977-1979): Se empezaron a unir países como Dinamarca, Francia, Canadá, Noruega, Luxemburgo y Austria con su propia ley referente a la protección de Datos. -
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
Empiezan a recomendar los servicios útiles de la protección y transparencia dentro de la privacidad de los datos personales. -
Convenio sobre la Protección
Se aprueba este nuevo convenio para la protección de datos personales, teniendo como principal intención maximizar la protección y amparo de los datos privados de cada individuo. -
1997-Brasil
Brasil se coloca como el primer país Latinoamericano que promulga una ley sobre la protección de datos. -
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Próximos Latinos
2000- Argentina se une y se convierte en el segundo país latino que promulga la protección de datos personales como Derecho fundamental.
2002- México entra junto con la creación del IFAI (Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de Datos) y con la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental -
México- Artículo 6
Se presenta frente a la Cámara de Diputados la iniciativa en el artículo 6 que menciona el ejercicio de acceso referente a la información personal y la vida privada. -
Artículo 73 de la Constitución
Se presenta a la cámara de diputados con la intención de que le de el poder al Congreso Federal de legislar en materia de protección de datos en posesión de particulares. -
Artículo 16 constitucional
Se presenta a la cámara de senadores en México, se adiciona al artículo 16 con la finalidad de reconocer el derecho a la protección personales como derecho fundamental y autónomo. -
ARCO
Se reforma el artículo 16 constitucional, reconociendo la protección de datos personales mediante los derechos ARCO, creando las bases para poder crear una ley federal de protección de datos en posesión de particulares. -
Ley federal de protección de datos personales
Publicada en el Diario Oficial de la Federación, esta ley entra en vigor en 2010, convirtiendo al IFAI como la principal autoridad nacional en materia de protección de datos en posesión de particulares. -
2015- INAI
Exactamente el 5 de mayo entra en vigor la Ley general de acceso y transparencia de la información pública, creándose al mismo tiempo el INAI.