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Articulo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Organización de las Naciones Unidas, Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que las personas tiene derecho a la protección de la ley de sus datos personales. -
Inicio de nuestra protección.
En Suecia entra en vigor la primer ley en el mundo para la protección de la información de particulares, así se crea un organismo para supervisar el cumplimiento de la misma, se llamó Data Inspektion Board. -
Recomendación para el primer instrumento supranacional.
En la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia una recomendación para crear las pautas a la protección de la privacidad y limites de transferencia de datos personales. -
Aprobación.
Se aprueba un convenio para la protección a las personas con respecto al uso de datos de carácter personal. -
Primer país Latinoamericano
Brasil se convierte en el primer país en Latinoamérica en estipular una Ley para la Protección de Datos. -
Ley Orgánica
En España la Ley orgánica establece la protección de datos de carácter personal, esta ley terminó influyendo en Latinoamérica. -
Segundo país latinoamericano
Argentina le sigue los pasos a Brasil dos años después, en el mismo año se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. -
Ley 6
En Panamá la Ley 6 de acceso a la información pública, establece el libre acceso a información publica y seguridad de datos. -
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
México da la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental y esta establece la garantía al acceso de información de los poderes de la unión. -
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
En México esta ley establece el derecho a la privacidad, dignidad e información de las personas y tiene como objetivo permitir a toda persona quién, cómo y de qué forma, tambien se recaba, utiliza y comparte los datos personales que se proporcionan a un tercero.