Proteccion

Protección de datos.

  • Declaración Universal de los Derechos Humano.

    El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que:
    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataque.
  • El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

    En el artículo 8 establece que:
    Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
    También establece:
    Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona.
  • Agencia de Protección de Datos (Swedish Data Protection Authority).

    En Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspection Board.
  • Ley de Privacidad.

    Estados Unidos entra en vigor la ley que brinda protección a las personas al garantizar que la información personal recopilada por las agencias federales se limite a lo que esté legalmente autorizado y sea necesario y se mantenga de una manera que excluya las intrusiones injustificadas en la privacidad individual.
  • Directrices sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales.

    El consejo de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
  • Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.

    Se promulga artículos para el cuidado de la información privada de cada sujeto. Hecho en Estrasburgo, Francia.
  • Artículos promulgados en el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal

    Capítulo II - Principios básicos para la protección de datos
    Artículo 4 - Compromisos de las Partes
    Cada Parte tomará las medidas necesarias en su legislación interna para que sean efectivos los principios básicos para la protección de datos enunciados en el presente capítulo.
    Dichas medidas deberán adoptarse a más tardar al momento de la entrada en vigor del presente Convenio con respecto a dicha Parte.
  • Artículos promulgados en el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.

    Artículo 5 - Calidad de los datos
    Los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento automatizado:
    a. Se obtendrán y tratarán justa y legalmente;
    b. Se registrarán para fines determinados y legítimos, y no se utilizarán de forma incompatible con dichos fines;
    c. Serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las cuales se hayan registrado.
  • Directrices para la regulación de los archivos de datos personales informativos.

    Adoptadas mediante resolución de la Asamblea General de la ONU.
    Son principios relativos a las garantías mínimas que deben prever las legislaciones nacionales.
  • Primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos.

    Brasil promulga una Ley de Protección de Datos.
  • Argentina.

    Se sancionó la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales con la finalidad de salvaguardar integralmente los datos de carácter personal que se encontrasen en registros o bancos de datos, para así poder garantizar tanto el derecho al honor y a la intimidad de las personas, como el derecho de controlar la información que sobre las mismas se registre.
  • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    Se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental.
    Se proclamó el 7 de Diciembre del 2000 pero entro en vigor el 1 de Diciembre del 2009.
  • Artículos de Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    ARTÍCULO 7. Respeto de la vida privada y familiar

    Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
    ARTÍCULO 8. Protección de datos de carácter personal

    Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley.
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de los Estados Unidos Mexicanos.

    Regula el derecho individual al acceso a la información de las instituciones y organismos del Estado.
    La publicidad de la información debe respetar la privacidad de los individuos. Transitoriamente, la Ley definía una serie de pautas para el tratamiento de la información personal hasta la publicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales.
  • Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

    Mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la federación, se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública como organismo descentralizado de autonomía operativa, de presupuesto y decisión.
  • Es publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto.

    El decreto comunicaba que se le agregaban un segundo párrafo al artículo sexto Constitucional, y se menciona la protección de datos más no el derecho de acceso a la información.
    Dicha modificación aprobada por la Cámara de Cenadores, al artículo 16 fue con el fin de reconocer el derecho de la protección de datos y posteriormente sería enviado a la Cámara de Diputados.
    Al dar por aprobada la modificación a los derechos ARCO: acceso, ratificación, cancelación y oposición.
  • Derechos ARGO.

    Se establece que todos los individuos como instituciones deben de respetar la vida privada de los individuos, así como correspondencia, domicilio, etc.
    Se reforma el artículo 16 Constitucional y se reconoce la plena protección de los datos personales con los derecho ARCO y con ello se sientan las bases para poder crear una Ley Federal de Protección de datos en posesión de los particulares.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

    Es un cuerpo normativo de México.
    Los artículos 1 y 2 de la LFPDPPP señalan que los objetivos de la misma son garantizar la privacidad de las personas (físicas) y su derecho a la seguridad informativa, y que sus disposiciones se aplicarán a los tratamientos automatizados o no automatizados de información personal que realicen personas físicas o morales (los “Responsables”), con determinadas excepciones (fines personales y los que realicen las Sociedades de información crediticia).
  • Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    Renombrado en 2015, al sustituir al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
    El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es un organismo independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propios,4​ con domicilio legal en la ciudad de México.
  • Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación.

    Se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencias y Acceso a la Información Pública.