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1 CE
¿Qué es un caso?
Un problema practico. -
Period: 1 CE to 5
1. El estudio de un Caso
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¿Como esta conformado el Caso?
Una persona C (Cliente)
Se encuentra en circunstancias H (Hechos)
Desea obtener un resultado R (Cierto estado de las cosas),
El conjunto de medios que permiten llegar a R partiendo de H constituyen la solución. -
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Las notas de la tarea del abogado.
i. El R, aunque sea solo un medio para otro fin que solo al cliente le concierne, consiste en:
1. Recibir una ventaja otorgada por el orden jurídico y apoyarse en esta para lograr la meta.
2. Evitarse un mal impuesto por el orden jurídico.
3. Una combinación de los dos anteriores.
ii. Los conocimientos jurídicos necesarios para alcanzar el resultado. -
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Perspectivas desde las que se aborda el orden jurídico
i. Abogado
ii. Legislador, crea normas generales para alcanzar resultados generales.
iii. Juez, emplea normas generales para justificar decisiones particulares y concretas. G. Carrió menciona “Los legisladores, los jueces usan normas jurídicas, los profesores hablan de ellas”. -
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¿Cómo se debe estudiar un caso?
Depende ¿De que caso?, No hay forma de establecer un procedimiento genérico para todos los casos.
1. Clasificación de tipos de casos.
2. Mira los problemas que el estudio de cada uno plantea, para esto se recurre a una teoría general del caso.
Se debe estudiar bien y lo mejor que se pueda. -
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Labor del Abogado
Su labor es encontrar la solución más fácil, rápida y segura. -
Period: 6 to 7
2. El Abogado es el solucionador
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Las Reglas del Derecho
Las reglas del derecho son complejas, ambiguas y vagas.
Es importante decidir adecuadamente y valorar consecuencias de las acciones tomadas. Ya que la solución puede alterar completamente el caso, partiendo de los hechos. -
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El procedimiento judicial.
Es un silogismo practico:
i. Premisa mayor tiene una directiva legal.
ii. Premisa menor se adapta al hecho.
iii. Conclusión da como resultado un juicio concreto. -
Period: 8 to 9
3. Silogismo y lógica jurídica.
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Shreider
Menciona el razonamiento jurídico se rige por reglas de sustitución e inferencia.
i. Sustitución, donde una preposición de sustituye por una variable.
ii. Inferencia, permite afirmar de la validez de una implicación.
iii. Afirmando el antecedente se afirma el consecuente y la tabla de verdad del condicional, así se da el esquema general del razonamiento jurídico.
1. Este tiene limitaciones e inconsistencias. -
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Antigua Grecia – S. XVII. i Aristóteles.
Menciona tres clases de raciocinio:
1. Deducción: Regla general aplica a casos particulares, a partir de la que se deriva la conclusión. Inferencia de la regla a partir de un caso y resultado.
2. Inducción: Procede de casos particulares y se eleva a la regla universal. Busca hechos.
3. Abducción: Expresa lo que es una cosa, porque la cosa es lo que es. Inferencia del caso a partir de la regla y resultado. La consideración de los hechos sugiere hipótesis. -
Period: 10 to 12
4. Debate epistemológico sobre hipótesis y métodos de prueba para el razonamiento.
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ii. Popper
- El conocimiento se desarrolla por medio de intentos explicativos y contra argumentaciones, buscando la verdad a través de hipótesis y conjeturas sometidas a refutación y discusión critica. Formas básicas de argumentación científica: a. Explicación. b. Predicción. c. Experimentación.
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iii. Kuhn
- Propone la argumentación persuasiva, busca el consenso razonable (a nivel axiológico, ontológico, instrumental, lingüístico y metodológico) de una comunidad, con respecto a los conflictos de interpretación, la elección de teoría y la toma de decisiones.
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i. La textura abierta del derecho.
Significa que hay, por cierto, áreas de conducta donde mucho debe dejarse para que sea desarrollado por los tribunales que procuran hallar un compromiso, a la luz de las circunstancias, entre los intereses en conflicto y cuyo peso varía de caso a caso. -
Period: 13 to 15
5. Textura abierta del derecho, el lenguaje natural y la nueva retórica.
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ii. Los recursos utilizados:
i. Legislación (herramienta dada por el lenguaje).
ii. Precedente (herramienta basada en decisiones pasadas).
iii. Ambos nos pueden llevar a una textura abierta (indeterminación de algunas pautas o criterios de conducta en algún punto de su aplicación). -
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iii. La nueva retórica:
i. Abarca el discurso escrito y oral.
ii. Se ocupa de todos los discursos que buscan persuadir, cualquiera sea el auditorio al que se dirige o la materia sobre la que versa, examina los argumentos que uno se dirige a si mismo cuando delibera íntimamente. -
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i. El discurso jurídico.
a. Debe estar basado en un argumento, donde argumento significa ofrecer una razón en apoyo de cierta decisión, tesis o demanda.
b. En el discurso se emplea la expresión, comprensión e interpretación.
c. Argumento es “la razón que nos motiva a reconocer la pretensión de validez de una afirmación, de una norma o valoración”.
d. Habermas establece pretensiones universales de validez: verdad, rectitud, veracidad, inteligibilidad. -
Period: 16 to 17
6. El discurso jurídico y la acción comunicativa.
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La acción comunicativa.
El entendimiento lingüístico aparece como un mecanismo de coordinación de la acción, así debe de existir una interacción comunicativa razonable. -
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Límites del lenguaje normativo.
Frecuentemente las reglas del sistema no solucionan los casos concretos, así se deben usar otros recursos y justificar decisiones jurídicas. -
Period: 18 to 19
7. Pragmática y argumentación; límites del lenguaje normativo.
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Argumentación.
Una buena argumentación consiste en: conocer normas jurídicas vigentes, encontrar argumentos y valores necesarios para persuadir al auditorio. -
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19.1 En relación a los Resultados.
i. Averiguar que es lo que quiere el cliente, para poder:
1. Se puede llegar a esta solución a partir de los hechos.
2. Si el cliente quiere el resultado 1 porque no sabe que obtendrá en resultado 2.
3. Decidir si se esta dispuesto a ayudar al cliente a conseguir lo que quiere. -
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19.2 En relación a los Hechos.
i. Conocer a fondo los hechos.
ii. No aceptar como dogma la versión del cliente.
iii. Formarse una versión independiente y propia de los hechos.
iv. Obtener memorándum completo de los hechos y leerlo detenidamente.
v. Hacer las cosas personalmente. -
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19.3 En relación con los Hechos-Solución.
i. El estudio de los hechos se hace desde la solución provisional.
ii. La solución provisional es puesta a prueba para ver si conduce al resultado.
1. Comprobar si la solución provisional esta bien apoyada en los hechos y es lo sufrientemente fuerte para aguantar la carga máxima.
2. Estudiar que ha ocurrido en casos semejantes, precedentes jurídicos. -
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19.4 Solución definitiva, según Carrió.
Existen dos reglas:
i. Hay que ver cómo encaja la solución en los otros problemas del cliente.
ii. Si la solución puesta en practica no arroja los resultados esperados se debe reajustar nuestra solución. -
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Primer metódo
Alternativo o estudio de casos, consiste en plantearse y discutir los principales problemas que se suscitan en la aplicación y manejo de las reglas jurídicas tal como les ve a partir de casos concretos. -
Period: 20 to 21
8. Argumentación de un caso frente al tribunal.
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Segundo Metódo
Ofrece unas indicaciones muy generales, válidas para un gran numero de casos y un amplio espectro de situaciones jurídicas. -
Period: 22 to 23
9. Sugerencias de argumentación.
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Recomendaciones
El tribunal nos oiga y nos entienda bien.
Ver las cosas como si uno fuera el juez o el abogado de la contra parte.
Conceder sin vacilar todo aquello en lo que razonablemente no podremos hacernos fuertes.
La solución propuesta debe aparecer lo menos alejada posible de ya establecido.
Evitar que nuestros argumentos puedan ser rebatidos.
No usar argumentos puramente formales.
Examinar si pueden aplicarse preceptos constitucionales.
No usar la agresión verbal como arma de persuasión.