-
Por Reiteración de criterios
Tesis jurisprudencial “Matrimonio entre personas del mismo sexo. No existe razón de índole constitucional para no reconocerlo” -
Amparo en revisión 152/2013
Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Karla I. Quintana Osuna y David García Sarubbi. -
Amparo en revisión 122/2014
Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez. -
Amparo en revisión 263/2014
Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. -
Period: to
Se cumple la premisa.
Todas cumplen con el criterio establecido en la Ley de Amparo, al haberse emitido de manera consecutiva en el mismo sentido, sin ninguna en contrario. -
Amparo en revisión 591/2014
Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto aclaratorio, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez. -
Amparo en revisión 704/2014.
Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna. -
Tesis de jurisprudencia 43/2015 (10a.)
Aprobada por la Primera Sala de la SCJN. Esta Tesis determina que las personas del mismo sexo pueden contraer matrimonio; es jurisprudencia que surgió por reiteración de criterios; es decir, se juntaron cinco tesis aisladas que establecían la posibilidad de efectuar dicho acto jurídico -
Entra en vigor
A partir del 19 de junio comienza la vigencia de esta ley que permite el matrimonio entre personas del mismo género.