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1505
Leyes de Toro de 1505
Estas leyes permitían el acceso de grandes terrenos a la nobleza, de las cuales se aprovechaban económicamente por medio de la renta -
Críticas de la Ilustración
Durante la etapa de la Ilustración se criticó al regimen de propiedad de la nobleza sobre el terreno. Sus principales quejas eran las "manos muertas", es decir personas e instituciones que no participaban en el pago de impuestos; y la imposibilidad de los campesinos de adueñarse de las tierras que cultivaban. El Estado se hizo con estas tierras y posteriormente las vendieron, creando así un aumento de la economía y la resolución de diversos problemas como el atascamiento de la Hacienda Pública. -
Real Provisión del conde de Aranda
Pretendió arrendar tierras de propiedad del Estado a los vecinos más necesitados, sin embargo no fue de agrado ya que se consideraba una especie de alquiler más que una desamortización. -
Venta de propiedades de la Compañía de Jesús
Ocurrió tras su expulsión. Se tratan de tierras confiscadas de la compañía que fueron puestas en venta por Olavide. -
Desamortización de Godoy
Se puede considerar como la primera desamortización real de España. Ocurrió durante el reinado de Carlos IV debido al fracaso de ciertas iniciativas y como una solución a los problemas de la Hacienda. -
Real Orden
Afectó a los bienes de un amplio número de instituciones vinculadas a la Iglesia (Cofradías, Casa de Misericordia y Obras Pías) -
Paralización de la Real Orden por Fernando VII
Supuso la pérdida (y posterior venta) de una sexta parte de los bienes de la Iglesia española. -
Decreto firmado por José Bonaparte
Dio lugar a la abolición de las Órdenes religiosas masculinas -
Incautaciones promovidas por Canga Argüelles
Puesta en venta (subasta pública) de bienes de conventos, la Compañía de Jesús, la Inquisición, las Órdenes Militares, de afrancesados y baldíos municipales. -
Decretos de Valencia
A la llegada de Fernando VII al país, se paralizaron las dos reformas anteriormente mencionadas. -
Decretos de octubre de 1820
Aprobados durante el periodo conocido como Trienio Liberal (1820-1823). Aplicaban medidas que se aprobaron con anterioridad en las Cortes de Cádiz. Al restablecerse el absolutismo en el año 1823, estas reformas se paralizaron. -
Desamortizaciones durante la regencia de María Cristina
A la muerte de Fernando VII, María Cristina impulsó el proceso de la desamortización para conseguir recursos en vista de una guerra contra Carlos María Isidro, para ganar el apoyo de aquellos que iban en contra de la Iglesia y para devolver los terrenos arrebatados a aquellos propietarios durante el Trienio Liberal -
Real Orden de 25 de julio de 1835
Llevó a la exclaustración de miles de religiosos y a reformas en el paisaje debido a la desaparición de establecimientos religiosos. -
Decreto de 11 de octubre de 1835
Este decreto ordena la exclaustración de conventos y todas las Órdenes religiosas, a excepción de aquellas a la enseñanza y al cuidado hospitalario. -
Desamortización de Mendizábal (desamortización eclesiástica de 1836)
Se llevó a cabo debido a las necesidades de la economía. Apoyado en sus ideas reformistas, buscó acabar con la sociedad estamental, aumentar la superficie de cultivo, conseguir recursos para la guerra y acabar con la deuda del país. Fue importante debido a su volumen, su rápidez y el cambio en el sistema de propiedades que se estaba llevando a cabo en el siglo. -
Decreto de 19 de febrero de 1836
Ordena la expropiación por parte del Estado de los bienes y rentas suprimidas de Órdenes religiosas tras el Decreto de 11 de octubre de 1835. Estas propiedades se vendieron en subasta y, debido a su alto precio, solo fueron accesibles a nobles y burgueses. -
Ley de desvinculación del patrimonio de de la nobleza
Desvinculaba las tierras que eran propiedad de la nobleza para así poder venderlas o repartirlas. -
Supresión del diezmo
Fue una de las medidas que llevó al hundimiento económico de la Iglesia. -
Decreto de 3 de mayo de 1855
Se firmó durante el bienio esparterista con los liberales al poder. Ponía en venta propiedades y bienes pertenecientes al Estado, procedentes de la Iglesia, baldíos y demás. Esta vez una indemnización era añadida. A esta desamortización de Madoz se le conoce como "civil" para diferenciarla de la "eclesiástica de 1836. Estuvo vigente excepto octubre de 1856 hasta 1858 y hasta su derogación en 1924.