Procedimientos de transferencias

  • Articulo 2

    La persona que desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso previo de 5 días.
    Datos del enunciado:
    -La clase y ubicación del Negocio.
    -Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    -Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si es que interviene
  • Articulo 3

    Quien trasfiere un fondo de comercio previamente deberá entregar al presunto comprador una nota firmada.
    Debe contener la nota:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fecha de vencimiento(si las hay).
  • Articulo 4 - Oposición

    El acreedor tendrá 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, esta notificación deberá ser cursada al presunto comprador en el domicilio ya antes mencionado en la publicación. Recibida la notificación el comprador se encuentra obligado a retener el importe correspondiente de su crédito y depositar dicho monto
  • Articulo 5- Embargo

    Desde dicha notificación, el acreedor que se hubiese opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Pasado los 20 días el depositante podrá retirar la suma depositada en la cuenta
  • Articulo 4 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento solo podrá firmarse después de los 10 días transcurridos desde la ultima publicación y siempre y cuando no exista oposición.
    Para producir efectos frente sus terceros:
    -Extenderse por terceros
    -Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento