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1 CE
Inicio de una transferencia de fondo de comercio.
Acuerdo entre adquirente y enajante, ya sea en forma directa o mediante la intervención de un martillero, escribano, o cualquier otro profesional competente en la materia. -
1 CE
Art 3º - Ley 11.867
Quien desee transferir deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
-Detalle de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Primer paso - AVISO
En primer medida, quien desee transferir el fondo de comercio, deberá publicar un aviso por 5 (cinco) días, en el boletín oficial y en uno o mas diarios de gran circulación. -
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Contenido de la publicación.
El anuncio deberá contener:
-Clase y ubicación del negocio
-Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
- Nombre y domicilio del rematador y escribano, en caso que interviniesen. -
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Art 4º - Ley 11.867 - NOTIFICACIÓN
Los acreedores tendrán 10 (diez) días para notificar su oposición a la operación de transferencia notificación que debe cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado, reclamando la retención del importe de su crédito. -
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EMBARGO -
El acreedor que se hubiera que se hubiera opuesto, tendrá 20 (días), para trabar embargo judicial. -
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OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA.
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 (diez) días desde la ultima publicación realizada. Dicho documento debe extenderse por escrito e inscribirse en el registro publico.