PROCEDIMIENTO ORDINARIO

  • 2020 BCE

    PROMOCIÓN DE LA DEMANDA

    Art. 215 C.P.C. Forma de la demanda.
    La demanda será deducida por escrito y contendrá:
    a) el nombre y domicilio real del demandante;
    b) el nombre y domicilio real del demandado;
    c) la designación precisa de lo que se demanda;
    d) los hechos en que se funde, explicados claramente;
    e) el derecho expuesto sucintamente; y
    f) la petición en términos claros y positivos.
  • 2020 BCE

    TRASLADO DE LA DEMANDA

    Art. 222 C.P.C. - Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado, citándolo y emplazándolo para que la conteste dentro del plazo de diez y ocho días.