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Art. 2: Publicación previa de aviso por 5 días en Boletín Oficial y otros medios.
Indicaciones del anuncio:
* La clase y Ubicación del Negocio.
*El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
* El Nombre y Domicilio del rematador y escribano, si interviniesen. -
ART. 3: Entregar antes al presunto comprador una nota firmada con información necesaria.
Información:
* Detalle de los créditos adeudados.
* Nombre y domicilio de los acreedores.
* Monto de los créditos adeudados.
* Fecha de vencimiento si hay ( si las hay). -
ART. 4: Notificación de oposición de acreedores con plazo de 10 días. Pedir retención de importe de su crédito y depósito de sumas retenidas. Comprador retiene importe y deposita monto.
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ART. 4: Otorgamiento de Documentos de Transferencia si no existe oposición. Se firma después de 10 días de lo publicado.
Efectos frente a terceros:
* Extenderse por escrito; y
* Inscribirse en el registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
ART. 5: Embargo: plazo de 20 días para traba de embargo judicial. En lo contrario, depositante podrá retirar las sumas depositadas.