Procedimiento de Transferencia. Ley 11.687

  • 1 CE

    Decisión de Venta

    Decisión de Venta
    El titular toma la decisión de vender el fondo de comercio.
  • 2

    Venta

    Venta
    Se realiza la venta.
  • 3

    Publicación del Art. 2

    Antes de que se firme la transferencia es obligación publicar un edicto en el boletín oficial o en otros medios a elección durante 5 días corridos. Esto se debe a los efectos de descubrir posibles vicios laborales o problemas sindicales.
    En este debe indicar: clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, nombre y domicilio del rematador y/o escribano si es que intervienen.
  • 4

    Nota al comprador Art. 3

    Nota al comprador Art. 3
    El vendedor le va a entregar una nota al comprador con la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fecha de vencimiento, si es que las hay.
  • 5

    Oposiciones Art. 4

    Oposiciones Art. 4
    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, dicha notificación deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o en su caso, al escribano o rematador que intervengan en el acto, reclamando así la retención del importe de crédito, y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en una cuenta judicial en el banco que se designe.
  • 6

    El embargo Art. 5

    El embargo Art. 5
    Luego de la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días de corrido para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurridos los 20 días de corrido, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 7

    Otorgamiento del documento de transferencia

    Otorgamiento del documento de transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días de corrido, desde la ultima publicación realizada (Art.2) siempre que no exista oposición de parte de los acreedores o existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • 8

    Inscripción en el registro publico.

    Inscripción en el registro publico.
    Los efectos para producir efecto frente a terceros:
    - Extenderse por escrito y la inscripción en el registro publico dentro de los 10 días de su otorgamiento.