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1 CE
Publicación de aviso
Art. 2 Ley N° 11.687. Se debe publicar por cinco días el aviso en el boletín oficial y en otro periódico del lugar. El aviso deberá contener al menos: clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, nombre y domicilio del rematador y del escribano (si interviniesen).
* https://www.boletinoficial.gob.ar/estatica/prodyserv?servicio=publicar-avisos -
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Nota al comprador
Art. 3 Ley N° 11.687. El enajenante entregará al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombre y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si los hay. -
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Oposiciones
Art. 4 Ley N°11.687. Los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición hasta 10 días despues de publicado el aviso, al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago. -
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Embargo
Art. 5 Ley N°11.687. El acreedor que se hubiera opuesto tendra veinte días para trabar embargo judicial, transcurido el plazo, el depositante podrá retirar laas sumas depositadas en la cuenta. -
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Otorgamiento del documento de transferencia
Art. 4 Ley N° 11.687. El documento de transmición solo podrá firmarse despúes de transcurridos diez días desde la públicacion, y siempre y cuando, no exista oposición, o si la existiere, se hubieran realizado las retenciones correspondientes.