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jaime es titular de un fono de negocio y lo transferirá según dice la ley a Nicolás
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conforme el Artículo 2 de la Ley N° 11.687:
Jaime publica, un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (o Boletín Oficial) y en los diarios clarín y tribuno sobre el establecimiento que se pretende transferir.
indicando lo siguiente
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano -
conforme al Artículo 3 de la Ley N° 11.687
jaime que es Quien desea transferir un fondo de comercio, popr lo que previamente entrega al presunto comprador una nota firmada que contempla la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento -
ultimo día desde la publicación realizada en los términos del artículo 2
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oposicion a la tranferencia
Desde la última publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación
del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente -
ultimo dia de oposición a la transferencia y no se presento nadie en oposición
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión es firmado el dia siguiente después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°11.687
y se completan los siguientes tramites para que la tranferencia tenga efecto frente a terceros
Extenderse por escrito
Inscribirse en el Registro Público,en el dia 1 dentro de los 10 días de su otorgamiento