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Art.2 Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio debera previamente, publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales y en 1 o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento que se desea transferir. -
El anuncio
El anuncio debe tener:
*Clase y ubicación del negocio
*Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
*Nombre y domicilio del rematador y del escribano si estos intervienen. -
Art. 3 Ley N° 11.687
...debera previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
-Detalles de los créditos adeudados
- Nombre y domicilio de los acreedores
-Monto de los créditos adeudados
-Fecha de vencimiento (Si las hay). -
Art. 4 Ley N° 11.687 OPOSICIONES
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
La notificación deberá curarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escríbano que intervengan en el acto,reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas, en cuenta especial en el banco correspondiente. -
Art. 5 Ley N° 11.687 EMBARGO
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabaje el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Art. 4 Ley N° 11.687 Otorgamiento del documento de transferencia.
El documento de transmisión sól o podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de los acreedores y/o siempre y cuando existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos . -
El documento de transferencia
Para que el documento de transferencia pueda producir efectos frente a terceros, deberá:
*Extenderse por escrito.
*Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.