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Procedimiento de transferencia de los fondos de comercio

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    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial.
    El anunciante deberá indicar lo siguiente.
    1_ Clase y ubicación del negocio
    2_ Nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    3_ Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    1_ Detalle de los créditos adeudados
    2_ Nombre y domicilio de los acreedores
    3_ Monto de los créditos adeudados
    4_ Fechas de vencimiento (si las hay)
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Después de la notificación de la oposición de la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar el embargo judicial, y si no lo hiciera en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 1 CE

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Desde la última publicación realizada en términos del art 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la trasferencia, reclamando la retención del importe de su crédito. Por su parte el comprador, una vez reciba la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe de su crédito, y a depositar dicho monto en una cuanta judicial.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada (art 2), siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, y existiendo la oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia deberá:
    1_ Extenderse por escrito
    2_ Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento