Procedimiento de transferencia de los fondos de comercio.

By gn.99
  • 1 CE

    Elementos que integran el Fondo de Comercio.

    La Ley N° 11.867, en su art. 1, declara elementos constitutivos de un “establecimiento comercial o industrial o, también llamado, fondo de comercio”, a los efectos de su transmisión por cualquier título, “las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística”.
  • 2

    Podemos clasificar a los elementos del fondo de comercio de la siguiente manera: A). Elementos Materiales. B). Elementos Inmateriales.

    “Elementos Materiales” son los siguientes elementos:
    -Instalaciones (Inmuebles).
    -Maquinarias (Rodados).
    -Mercadería.
    “Elementos Inmateriales” los siguientes elementos:
    -Nombre Comercial: El Nombre Comercial sirve para distinguir o identificar al cuasi-empresario y/o al empresario individual o social de sus competidores en el mercado.
  • 3

    Enseña Comercial.

    La Enseña Comercial es el Signo Distintivo que utiliza quien realiza una actividad económica organizada (y/o es titular de un establecimiento comercial, industrial, agropecuario y/o de servicios) y/o quien resulta ser titular de una empresa, que se materializa en un cartel, en un letrero, etc. y que se encuentra destinado a diferenciar a su titular de los que realizan actividades económicas similares.
  • 4

    Ámbito de Aplicación – Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11.687.

    Conforme surge del artículo 2 de la Ley N° 11.687, el procedimiento allí previsto se
    aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se
    trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento
    comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio (como ya dijimos, en esta ley estas dos denominaciones se utilizan de forma indistinta).
  • 5

    Procedimiento de Transferencia. A los fines de validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, , se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial).
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Continuación del inciso 5.

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga: Detalle de los créditos adeudados,Nombre y domicilio de los acreedores, Monto de los créditos adeudados, Fechas de vencimiento (si las hay).
    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
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    Continuación del inciso 5.

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones: los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación.
    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia: : El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores.
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    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 11.687), más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición. Las transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor o al escribano.