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1 CE
Firma del Boleto
La firma del boleto es mediante el cual las partes se comprometen a realizar la operación. En él constará el precio pactado, la nómina de acreedores y las características principales de la operación. -
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Nómina de acreedores
Es una lista que debe confeccionar el vendedor, en la cual debe incluir a sus acreedores. Significa el reconocimiento del Pasivo por parte del vendedor. Importante para fijar el precio de venta. Significa también el reconocimiento expreso, de aquel que está incluido en la nómina, como acreedor. La entrega deberá hacerse antes de la firma del boleto, o al mismo tiempo, ya que debe adjuntarse a él. -
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Publicidad
La publicación de edictos o anuncios es esencial para la publicidad de la transferencia. Deberán hacerse, en forma simultanea, en el Boletín Oficial y uno o más diarios o periódicos del lugar donde funcione el 10 establecimiento, durante 5 días. La publicidad es responsabilidad del vendedor. Las publicaciones son importantes para los acreedores, ya que son el único medio que poseen para enterarse sobre la transferencia y así interponer su oposición. -
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Régimen de oposición
Hay la posibilidad de que un acreedor no fuera incluido en la nómina de acreedores que confecciona el vendedor. Cuando un acreedor se encuentre en tal situación, la oposición es el medio por el cual le hará conocer, al intermediario y al adquirente, de su calidad de “acreedor del fondo”. El régimen de oposición que prevé la Ley intenta dar cumplimiento a los fines de la misma: la protección del interés de los acreedores. -
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Retención y embargo
La Ley 11.867 impone que a fin de garantizar el crédito de los acreedores, tanto de los declarados por el vendedor como de los que presentaren la oposición en término, se debe realizar una retención sobre el precio de venta. Retener el importe necesario para cubrir el pasivo, y su posterior depósito, es obligatorio tanto para el comprador como para los intermediarios. Las retenciones sirven también para que no se demore el trámite de inscripción. -
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Precio de la transferencia
La Ley 11.867 determina que, el precio de venta de un fondo de comercio no podrá ser menor a la suma de la totalidad del pasivo. O sea que el pasivo declarado y el opuesto no puede superar al precio de la operación. Se podría llegar a pactar un precio menor al pasivo, si se obtiene el consentimiento de la totalidad de los acreedores. -
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Firma del contrato definitivo
El otorgamiento del documento definitivo de venta, según el artículo 7° de la Ley 11.867, puede hacerse después de haber cumplido con todos los pasos que ésta establece: publicaciones, oposición, retención, depósito, embargos. En el contrato debe figurar: nombre de las partes, domicilio real y constituido, nacionalidad, documento de identidad, estado civil, el lugar del asiento del establecimiento, el ramo de su actividad, y se agregará el contrato social. -
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Tradición del bien
La posesión del bien deberá hacerse después de efectuada la oposición y una vez cumplidos los depósitos correspondientes. El adquirente tiene derecho a no recibir el fondo hasta tanto se hayan cumplido los requisitos legales; y si el adquirente asume el pasivo con expresa liberación del vendedor, éste último no hará la entrega, hasta tanto todos los acreedores hayan prestado expresa conformidad. -
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Inscripción
El contrato deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, que está a cargo de la Inspección General de Justicia. La inscripción en término tiene efectos contra terceros, en forma retroactiva desde el día de su instrumentación. Dado que la transferencia tendrá efectos contra terceros desde su inscripción, el artículo 7° de la Ley determina que debe hacerse publicidad registra de la transferencia.