-
Period: to
Publicación
Según el art. 2 de la Ley N° 11.687, la persona que desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial; y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio deberá indicar, al menos, la Clase y Ubicación del Negocio; el Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador; y el Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Nota al presunto comprador con detalle sobre los acreedores
Según el art. 3 de la Ley N° 11.687, quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, el detalle de los créditos adeudados; nombre y domicilio de los acreedores; monto de los créditos adeudados; y fechas de vencimiento, si las hubiere. -
Period: to
Oposiciones
Según el art. 4 de la Ley N° 11.687, desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas, en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial. -
Otorgamiento del Documento de Transferencia
Según el art. 4 de la Ley N° 11.687, el
documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos. -
Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento
Son condiciones para validar la transferencia y consecuencias de su incumplimiento que la misma, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición.
Las omisiones o transgresiones a la Ley N° 11.687 harán responsables al comprador; vendedor y martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos. -
Period: to
Embargo
Según el art. 5 de la Ley N° 11.687, desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Efectos frente a terceros
Para producir efectos frente a terceros, el documento deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.