Procedimiento de transferencia de los fondos de comercio

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    FONDO DE COMERCIO Ley 11.687

    FONDO DE COMERCIO Ley 11.687
    De acuerdo al Art. 2 de la Ley N° 11.687, el procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión de un establecimiento
    comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio
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    REQUISITO 1

    Art 2 de la Ley N° 11.687: nos dice que quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Ademas el anuncio deberá indicar lo siguiente:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    REQUISITO 2

    Art 3 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
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    REQUISITO 3: Oposiciones

    Art 4 Ley N° 11.687 Desde la última publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, la cual deberá hacerse al presunto comprador o, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas. El comprador, recibida la notificación del acreedor, debe retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto en cuenta judicial del banco.
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    REQUISITO 4: Embargo

    Art 5 de la Ley N° 11.687 Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del art 4, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    REQUISITO 5: Otorgamiento del documento de transferencia

    Art 4 Ley N° 11.687 El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del Art 2 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, deberá:
     Extenderse por escrito; y
     Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los no confesados por él, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en términos del art 4, salvo conformidad unánime de los acreedores.
    Las omisiones a lo establecido en la Ley harán responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.