Como calcular el valor de un fondo de comercio

Procedimiento de transferencia de Fondo de Comercio - Ley N° 11.687

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    Artículo 2 - Ley N° 11.687

    Artículo 2 - Ley N° 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Artículo 3 - Ley N° 11.687

    Artículo 3 - Ley N° 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:

    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Artículo 4 - Ley N° 11.687

    Artículo 4 - Ley N° 11.687
    Los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición al presunto comprador, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito en una cuenta un banco. Esto se aplica a los acreedores reconocidos en la publicación y a aquellos que no lo fueron, pero deben demostrar la existencia de sus créditos. El comprador, al recibir la notificación, debe retener el importe correspondiente al crédito y depositarlo en una cuenta judicial en el banco correspondiente.
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    Artículo 5 - Ley N° 11.687

    Artículo 5 - Ley N° 11.687
    Embargo:
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 - Ley N° 11.687

    Artículo 4 - Ley N° 11.687
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.
    Son condiciones para validar la transferencia: la transferencia, en ningún caso se efectúe por un precio menor al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el mismo, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4, salvo conformidad unánime de todos los acreedores
    Las omisiones a lo establecido en la Ley harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o escribano