-
Articulo 3-
El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay -
Articulo 4
Los acreedores tendrán diez días para notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago. -
Articulo 2-
Quien quiera trasferir un fondo de comercio deberá crear un anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto. -
Articulo 5
El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial. Si no lo hace en ese plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Documento de transferencia
Para producir efectos frente a terceros, deberá:
1- Extenderse por escrito y
2- Inscribirse en el Registro público dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Consecuencias del incumplimiento de la Ley 11.867
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en dicha ley harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor, y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos -
Period: to
Condiciones de Transferencias
*En ningún caso, la transferencia del fondo de comercio puede efectuarse por un monto menor al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, salvo conformidad UNANIME de todos los acreedores