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Articulo 2: Publicar
Publicar un aviso por 5 días en Boletín Oficial y en un Diario local debiendo indicar:
1.La Clase y Ubicación del Negocio.
2.El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
3.El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Articulo 3: Nota
Entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Articulo 4: Oposiciones
Los acreedores, declarados o no, tienen 10 días (desde la publicación según articulo 2) para notificar su oposición a la operación de transferencia al comprador, reclamando la retención de la suma a su favor y el correspondiente deposito en cuenta judicial, obligando al comprador a retener y depositar. -
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Articulo 5: Embargo
Si el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para obtener el embargo judicial. Si el acreedor no obtiene el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta (Articulo 4). -
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Articulo 7: Otorgamiento del Documento
Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta (transferencia), el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.