PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • 1°REQUISITO ( publicación por 5 días en el boletín oficial)

    Art 2 de la Ley N° 11687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá.previamente, publicar, por 5 días, en el diario de publicaciones legales ( Boletín Oficial) y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio deberá indicar:
    -La clase y ubicación del negocio
    - El nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    - El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
  • 2° REQUISITO( el vendedor entrega una nota firmada con las deudas y nombre de los acreedores)

    Art 3 de la Ley N° 11687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, la siguiente información: Detalle de los créditos adeudadosNombre y domicilio de los acreedoresMonto de los créditos adeudadosFechas de vencimiento (si las hay)
  • 3° REQUISITO( 10 días después de la ultima publicación el contrato puede celebrarse, durante ese plazo los acreedores pueden oponerse)

    Art 4 de la Ley N° 11687: OPOSICIONES.Los acreedores TENDRAN 10 días desde la ultima publicación , para notificar su oposición a la operación de transferencia,notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de la suma retenida, en una cuenta especial en el Banco correspondiente.
  • 4° REQUISITO ( 20 días para que los acreedores obtengan su embargo)

    Art 5 de la Ley N° 11687-EMBARGO: Desde la notificación de la oposición de la transferencia, en los términos de art 4 de la ley 11687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar en embargo judicial.Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5° REQUISITO ( 10 días para celebrar la venta e inscribirse en el Registro Publico)

    Art 4 de la Ley N° 11687 OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA: Éste solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde su ultima publicación,siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores,y/o existiendo oposición, se hubiera realizado las correspondiente retenciones y depósitos. El documento para producir efectos frente a terceros deberá:
    *extenderse por escrito; y
    * inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.