PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO Y LOS REQUISITOS A SEGUIR
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Art. 3
entregar precio a la transferencia una nota firmada al comprador, la cual debe tener la siguiente información:
-Detalle de los créditos adeudados
-Nombre y domicilio de los acreedores
-Monto de los créditos adeudados
-Fechas de vencimiento (en el caso de que las haya). -
Art. 5
desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se opone va a tener 20 días para trabajar embargo judicial, si no lo hace en este plazo, el depositante va a poder retirar las sumas depositada en la cuenta. -
Art. 4
El documento de transmisión solo puede ser firmado después de que hayan pasado 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no haya oposición de parte de los acreedores o en el caso de que haya, que se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento de transferencia para producir efectos frente a terceros debe extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de otorgamiento. -
Art. 2 de la Ley Nº 11.687
Publicar un aviso previo por 5 días en el Boletín Oficial y en por lo menos, un diario del lugar donde funcionar el establecimiento que se quiere transferir. Dicha publicación debe contar con:
-Clase y ubicación del negocio
-Nombre y Domicilio del vendedor y comprador
-Nombre y Domicilio del rematador y escribano (en el caso de que estos intervengan) -
Art. 4
los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia al presunto comprador en el domicilio, denunciando en la publicación al rematador o escribano que intervengan, reclamando la retención y el depósito de las sumas retenidas en el bando correspondientes.
El comprador al recibir la notificación del acreedor, este tiene que retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial en el banco.