Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Articulo 2 Ley 11687

    Quien desee transferir debe publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas periódicos de la zona. el anuncio debe incluir: 1 clase y ubicación del negocio; 2 nombre y domicilio de vendedor y comprador; 3 nombre y domicilio de rematador y escribano
  • 2

    Articulo 3 Ley 11.687

    Se deberá entregar al comprador una nota firmada que contenga: 1 detalle de créditos adeudados; 2 Nombre y domicilio de acreedores; 3 Monto de créditos adeudados; y 4 fecha de vencimiento (si hay)
  • 3

    Articulo 4 Ley 11.687 OPOSICIONES

    Desde la ultima publicación realizada, acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia. El comprador se encuentra obligado a retener el importe y depositarlo en una cuenta judicial en el banco que corresponda.
  • 4

    Articulo 5 Ley 11.687 EMBARGO

    El acreedor que se hubiera opuesto tiene 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no traba el embargo, pasado el plazo el depositante puede retirar el deposito de la cuenta.
  • 5

    Articulo 4 Ley 11.687 OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    El documento solo podrá ser firmado luego de los 10 días de publicación, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y si existe oposición se debe realizar las retenciones y depósitos correspondientes.