Procedimiento de transferencia de fondo de comercio.

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    Artículo 2 de la Ley N° 11.867

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos:
    -La clase y ubicación del negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.867

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.867-Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días a partir de la última publicación, en los términos del artículo 2, para notificar su oposición a la operación de transferencia, que deberá cursarse al presunto comprador, rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. El comprador, se encontrará obligado a retener el importe a su crédito ya depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.867 – Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.867 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, y existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    -Extenderse por escrito.
    -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.