Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio

  • Period: 1 CE to 2

    Primer paso: Articulo 2 de la Ley Nº 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar lo siguiente:
    - La clase y ubicación del negocio.
    - El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    - El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Period: 2 to 3

    Paso 2: Articulo 3 de la Ley Nº 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Period: 3 to 4

    Paso 3: Articulo 4 de la Ley Nº 11.687- Oposiciones.

    Desde la ultima publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá enviarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervenga en el acto. El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Period: 4 to 5

    Paso 4: Articulo 5 de la Ley Nº 11.687-Embargo.

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del articulo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Period: 5 to 6

    Paso 5: Articulo 4 de la ley Nº 11.687-Otorgamiento del Documento de Transferencia.

    El documento de transmicion solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.

    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito.
    - Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.