Procedimiento de transferencia de Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Ley 11.867

    Con el fin de concretar y validar la transferencia de un establecimiento industrial o comercial, se exige el cumplimiento de las exigencias previstas por la Ley 11.867
  • 2

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto.
  • 3

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga el detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento si las hay.
  • 4

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
  • 5

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del Art. 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 6

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público.
  • 7

    Condiciones de transferencia y consecuencias de su incumplimiento

    En ningún caso se puede efectuar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley 11.687 harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.