Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio

  • 1 BCE

    1° Paso - Elementos que Integran el Fondo de Comercio

    Según el Art. 1, ley 11.687, establece dos elementos de fondo de comercio:
    1- Elementos Materiales: Instalaciones, Maquinarias, Mercaderías.
    2- Elementos Inmateriales: Nombre Comercial, Enseña Comercial, Marca - ley 22.362, Patentes de Invención - Ley 24.481, Clientela.
  • 2

    2° Paso - Procedimiento de Transferencia

    En el Art. 2, ley 11.687, establece que para transferir un fondo de comercio se deberá realizar la publicación de un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales, en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    los siguientes anuncios que deberá indicar son:
    1- Clase y Ubicación del Negocio.
    2- Nombre y Domicilio del Vendedor y del Comprador.
    3- Nombre y Domicilio del Rematador y del Escribano, si estos intervienen.
  • 3

    3° Paso - Procedimiento de Transferencia

    En el Art. 3, ley 11.687, quien desee transferir un fondo de comercio debera previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente informacion:
    1- Detalle de los Creditos Adeudados.
    2- Nombre y Domicilio de los Acreedores.
    3- Montos de los Creditos Adeudados.
    4- Fechas de Vencimiento.
  • 4

    4° Paso - Oposición

    Según el Art. 4, ley 11.687, establece que luego de la publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o en su caso al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en cuenta especial, en el banco correspondiente.
  • 5

    5° Paso - Embargo

    En los términos del Art. 5, ley 11.687, desde la notificación de la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
    Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 6

    6° Paso - Otorgamiento de Documento de transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmase después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, acorde al Art. 2, ley 11.687, siempre y cuando no exista una oposición de parte de los acreedores y/o cuando exista oposición y se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    1- Extenderse por escrito.
    2- Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 7

    Condiciones de Transferencia y Consecuencia de su incumplimiento

    Condiciones para validar la transferencia y consecuencia de su incumplimiento:
    1- La transferencia de fondo de comercio en ningún caso se debe efectuar por un precio menor al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
    2- Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la ley 11.687 harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que las hubiera cometido, por el importe de los créditos impagos.