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Period: 1 CE to 2
Art. 2 Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente, publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. -
Period: 2 to 3
Art. 3 Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay). -
Period: 3 to 4
Art. 4 Ley N° 11.687- Oposiciones
Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial en el banco correspondiente. -
Period: 4 to 5
Art. 5 Ley N° 11.687- Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado en ese periodo de tiempo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Period: 5 to 6
Art. 4 Ley N° 11.687- Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.