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1 CE
Art. 48.
La comisión recibe la petición o comunicación de la violación de derechos que consagra la Convención -
2
a.
Si se admite la petición o comunicación, se solicita información al Gobierno del Estado responsable de la violación -
3
b.
Recibiendo la información, verificará si subsisten los motivos de petición o comunicación -
4
c.
Podrá declarar la inadmisibilidad o procedencia de la petición o comunicación -
5
d.
La Comisión realizará un examen del asunto planteado en la petición o comunicación. -
6
e.
Podrá la Comisión a los Estados interesados cualquier información pertinente -
7
f.
Se pondrá a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa -
8
2.
En casos graves y urgentes, puede realizarse una investigación, con el consentimiento del Estado donde se cometió la violación -
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Art. 49.
Si existe solución amistosa, la Comisión redactará un informe que se entregará a las partes. -
10
Art. 50.
- De no llegar a una solución, la Comisión redactará un informe donde expondrá hechos y conclusiones.
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11
2.
El informe sera trasmitido a los interesados, quienes no lo publicarán -
12
3.
En el informe la Comisión puede incluir proposiciones y recomendaciones -
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Art. 51.
- Si en tres meses, el asunto no ha sido solucionado por los interesados, la Comisión podrá emitir su opinión y conclusiones
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14
2.
La Comisión hará las recomendaciones correspondientes y fijará un plazo para que el Estado remedie la situación -
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3.
Finalizado el periodo, la Comisión decidira si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas