PERSONALIDAD JURÍDICA

  • PERSONALIDAD JURÍDICA

    PERSONALIDAD JURÍDICA
    Personalidad Jurídica es aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación, capacidad suficiente para contraer derechos y obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
  • GORDON ALLPORT (1897 - 1967)

    GORDON ALLPORT (1897 - 1967)
    “La organización dinámica de los sistemas psicofísicos que determina una forma de pensar y de actuar, única en cada sujeto en su proceso de adaptación al medio".
  • PHILIP KOTLER (1931- )

    PHILIP KOTLER (1931- )
    "Las características psicológicas y distintivas de una persona que conducen a respuestas a su ambiente relativamente consistente y permanente.“
  • JOHN M. IVANCEVICH (1939 - 2009)

    JOHN M. IVANCEVICH (1939 - 2009)
    “Un conjunto relativamente estable de sentimientos y comportamientos que se formaron de manera significativa por medio de factores genéticos y ambientales”.
  • STEPHEN ROBBINS (1943 - )

    STEPHEN ROBBINS (1943 - )
    “Suma total de las formas en que un individuo reacciona y se relaciona con los demás”.
  • ANCIO MANLIO TORCUATO SEVERINO BOECIO (480 - 524 d.C.).

    ANCIO MANLIO TORCUATO SEVERINO BOECIO (480 - 524 d.C.).
    "Persona es naturae rationalis individua substantia. Es decir es de naturaleza racional y es la razón lo que le sirve para demostrar su esencia individual, esto da a entender que antes de ser un ser sociable, el individuo es persona, libre y con capacidad de razonar y decidir sobre sus actos".
  • SANTO TOMÁS DE AQUINO (1225 - 1274)

    SANTO TOMÁS DE AQUINO (1225 - 1274)
    "El hombre es persona porque es un ser sustancial completo cuya naturaleza racional le confiere individualidad y mayor participación en el ser. El carácter natural de ser persona no lo modifica ninguna condición de pobreza física, intelectual o cultural, ni ninguna limitación física, síquica, moral o cultural".
  • IMMANUEL KANT (1724 - 1804).

    IMMANUEL KANT (1724 - 1804).
    "La persona humana es un agente racional y moral, tal como escribe en su "Fundamentación de la metafísica de las costumbres" (1785). Si Boecio destacaba la naturaleza racional e individual de la persona, Kant subraya su capacidad moral y, por ende, su autonomía. Y la autonomía de un ser racional y moral es el fundamento de su dignidad. La dignidad es el valor que tiene toda persona por el solo hecho de ser persona".
  • Emmanuel Mounier (1905 - 1950).

    Emmanuel Mounier (1905 - 1950).
    "Una persona es un ser espiritual constituido como tal por una forma de subsistencia y de independencia en su ser. Mantiene esta subsistencia mediante su adhesión a una jerarquía de valores libremente adoptadas, asimilados y vividos en un compromiso responsable y en una constante conversión; unifica así toda la actividad en la libertad y desarrolla por añadidura a impulsos de actos creadores, la singularidad de su vocación".
  • PERSONA FISICA O NATURAL

    PERSONA FISICA O NATURAL
    La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte. Los requisitos para la existencia legal son:
    - Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.
    - Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.
    - Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.
  • PERSONA FISICA O NATURAL (ATRIBUTOS)

    PERSONA FISICA O NATURAL (ATRIBUTOS)
    • Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo.
    • Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona.
  • PERSONA FISICA O NATURAL (ATRIBUTOS) PARTE 2

    PERSONA FISICA O NATURAL (ATRIBUTOS) PARTE 2
    • Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas.
    • Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.).
  • PERSONA FISICA O NATURAL (ATRIBUTOS) PARTE 3

    PERSONA FISICA O NATURAL (ATRIBUTOS) PARTE 3
    • Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico.
    • Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían.
  • PERSONA JURIDICA, COLECTIVA O MORAL

    PERSONA JURIDICA, COLECTIVA O MORAL
    La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.
  • PERSONA JURIDICA, COLECTIVA O MORAL PARTE 2

    PERSONA JURIDICA, COLECTIVA O MORAL PARTE 2
    Existen dos tipos de personas jurídicas:
    -Personas colectivas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).
    -Personas colectivas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos:
    • las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales.
    • las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.
  • PERSONA JURIDICA, COLECTIVA O MORAL (ATRIBUTOS)

    PERSONA JURIDICA, COLECTIVA O MORAL (ATRIBUTOS)
    • Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales. Normalmente corresponde a la razón social.
    • Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad.
    • Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico.
    • Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían.
  • PERSONA FISICA O NATURAL

    PERSONA FISICA O NATURAL
    Artículo 29.
    El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
    Artículo 30.
    La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
    primogénito.
  • PERSONA FISICA O NATURAL PARTE 2

    PERSONA FISICA O NATURAL PARTE 2
    Artículo 31.
    La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.
    Artículo 32.
    La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
  • PERSONA FISICA O NATURAL PARTE 3

    PERSONA FISICA O NATURAL PARTE 3
    Artículo 33.
    Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.
    Artículo 34.
    Respecto a la presunción de muerte del ausente y sus efectos, se estará a lo dispuesto en el título VIII de este libro.
  • PERSONA JURIDICA, COLECTIVA O MORAL

    PERSONA JURIDICA, COLECTIVA O MORAL
    Artículo 36.
    Las asociaciones a que se refiere el número 2 del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.
    Artículo 37.
    La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y la de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.
  • PERSONA JURIDICA, COLECTIVA O MORAL PARTE 2

    PERSONA JURIDICA, COLECTIVA O MORAL PARTE 2
    Artículo 38.
    Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.
    La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.
  • PERSONA JURIDICA, COLECTIVA O MORAL PARTE 3

    PERSONA JURIDICA, COLECTIVA O MORAL PARTE 3
    Artículo 39.
    Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos biene
  • ¿A QUIEN SE LE OTORGA LA PERSONALIDAD JURIDICA?

    ¿A QUIEN SE LE OTORGA LA PERSONALIDAD JURIDICA?
    Se le reconoce u otorga a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.