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PERSONALIDAD JURÍDICA.

  • PERSONALIDAD JURIDICA.

    PERSONALIDAD JURIDICA.
    Consiste en reconocer que alguien (una persona) o una entidad (empresa, asociación o fundación) tiene unos derechos y unas obligaciones. Con otras palabras, la personalidad jurídica atribuye la titularidad de deberes y obligaciones en cuanto que el poseedor de los mismos los tiene por el simple hecho de existir y sin que sea necesario su aceptación. Al tener la titularidad de derechos y obligaciones, la persona o entidad ya puede obrar legalmente.
  • NACIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA.

    NACIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA.
    Nacen como consecuencia de un acto jurídico, según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público.
  • TIPO Y DIVISION DE PERSONA.

    TIPO Y DIVISION DE PERSONA.
    Existen dos tipos de personas en el termino juridico, estas se conocen como, persona individual y persona colectiva.
    la persona individual tambien puede nombrarse como:
    fisica, natural, de existencia visible y real.
    la persona colectiva por su parte tambien puede nombrarse como:
    juridicas, abstractas, creacion de la ley y morales.
  • PERSONA INDIVIDUAL.

    PERSONA INDIVIDUAL.
    La persona jurídica individual es el individuo, el ser humano, sin distinción de genero, raza o posición social, el cual desde su momento mismo de su concepción adquiere la capacidad de goce y por consecuencia tiene derecho a la protección que el estado le brinda a través del derecho a todos y cada uno de sus miembros.
  • REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA LEGAL DE PERSONA INDIVIDUAL.

    REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA LEGAL DE PERSONA INDIVIDUAL.
    La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte. Los requisitos para la existencia legal son:
    Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.
    Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.
    Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.
  • ATRIBUTOS DE PERSONA INDIVIDUAL.

    ATRIBUTOS DE PERSONA INDIVIDUAL.
    Personalidad jurídica: Se inicia con el nacimiento; pero desde que se concibe adquiere derechos, como los hereditarios al declararse como viable (capaz de vivir).
    Fin de la personalidad: Surge con la muerte o ante una razón de ausencia la que se formula ante la presunción de muerte, cesa la personalidad, ejemplo, cuando alguien desaparece y nadie lo encuentra.
  • ATRIBUTOS DE PERSONA INDIVIDUAL.

    ATRIBUTOS DE PERSONA INDIVIDUAL.
    Capacidad: Es la aptitud para ser titular de derechos y deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.
    Nombre: Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal.
  • ATRIBUTOS DE PERSONA INDIVIDUAL.

    ATRIBUTOS DE PERSONA INDIVIDUAL.
    Domicilio: Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Se presume el propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por más de seis meses en él.
    Estado Civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
  • ATRIBUTOS DE PERSONA INDIVIDUAL.

    ATRIBUTOS DE PERSONA INDIVIDUAL.
    Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible de valorarse económicamente y que constituye una universalidad.
    Nacionalidad: Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio territorial.
  • PERSONALIDAD COLECTIVA.

    PERSONALIDAD COLECTIVA.
    La persona colectiva es la agrupación o entidad constituida primaria mente por un grupo de seres humanos, con el objetivo de alcanzar o cumplir con fines que por su naturaleza sobre pasan las posibilidades individuales, o bien que requieren de esta unión de varios sujetos para cumplir de mejor manera los objetivos a alcanzar.
  • TIPOS DE PERSONA COLECTIVA.

    TIPOS DE PERSONA COLECTIVA.
    Existen dos tipos de personas jurídicas:
    -Personas colectivas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).
    -Personas colectivas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular.
  • ATRIBUTOS DE PERSONA COLECTIVA.

    ATRIBUTOS DE PERSONA COLECTIVA.
    Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales. Normalmente corresponde a la razón social.
    Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad.
  • ATRIBUTOS DE PERSONA COLECTIVA.

    ATRIBUTOS DE PERSONA COLECTIVA.
    Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico.
    Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían.
  • ¿A QUIEN SE LE OTORGA UNA PERSONALIDAD JURIDICA?

    ¿A QUIEN SE LE OTORGA UNA PERSONALIDAD JURIDICA?
    Se le reconoce u otorga a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.