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Personalidad Juridica
Se entiende por personalidad jurídica o personería jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros -
Clases de personas jurídicas: Persona física o natural y persona jurídica.
La persona física o natural es el sujeto individual que es titular de derechos y obligaciones, porque así lo establece el ordenamiento jurídico, mientras que la persona jurídica es la agrupación de personas o bienes, que son también, como las personas físicas, titulares de derechos y obligaciones, porque así lo establece el ordenamiento jurídico. -
Manifestaciones de la personalidad jurídica.
Como la persona, en el ámbito jurídico, la personalidad es también una creación del Derecho y se manifiesta en la capacidad para ser titular del conjunto de derechos y obligaciones atribuidos a un mismo ente y determina su capacidad para relacionarse jurídicamente. -
Capacidad pasiva (capacidad jurídica)
En consecuencia, la capacidad jurídica se refiere a la titularidad, mientras que la capacidad de obrar se refiere al “ejercicio” de derechos y deberes, por lo que puede producirse la situación de que una persona sea titular de un derecho, pero sea incapaz para ejercitarlo. -
Personallidad Juridica en Mexico
En México el Código Civil del D.F. en el artículo 22 establece: La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código -
Personalidad Juridica en Argentina
El Código Civil de Argentina reconoce las personas de existencia visible y no visible o personas de existencia ideal. En su artículo 30 establece que son personas "todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones". -
Peronalidad Juridica en Chile
El Código Civil de este país, en su art. 545 define persona jurídica como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas se dividen en personas con fines de lucro o sociedades, y personas sin fines de lucro, que se dividen en corporaciones y fundaciones. -
Atributos de la personalidad juridica.
Nombre
Capacidad
Domicilio
Nacionalidad
Patrimonio
Estado civil. -
Características de las personas juridicas.
NECESARIOS: Sin ellos no existe la persona.
UNICOS: Solo se puede tener un atributo del mismo orden.
INALIENABLES: Están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico.3
IMPRESCRIPTIBLES: No se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo.4
IRRENUNCIABLES: Ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación -
Personalidad Juridica conforme al Derecho Civil
La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. -
Personalidad Juridica conforme al Derecho Constitucional
La personalidad es una condición específica establecida por el orden jurídico a una entidad determinada a la que se atribuyen derechos y obligaciones. -
Personalidad Juridica conforme a la Teoria del estado.
Se puede explicar la personalidad jurídica como la investidura, configurada por el derecho positivo, equivalente a la antigua máscara, atribuible a cualquier corporación o colectividad jurídicamente organizada, a condición de tener aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.