-
PERSONALIDAD JURIDICA
Es aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación, capacidad suficiente para contraer derechos y obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. -
CODIGO CIVIL: TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS FÍSICAS
ARTICULO 29. Quiénes son personas físicas
Son personas físicas los seres humanos, y tienen capacidad de goce y capacidad de ejercicio. Capacidad de goce y ejercicio
La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad
de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.
ARTICULO 31. Capacidad de goce
La capacidad de goce del ser humano se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero desde el momento en que es -
TITULO SEGUNDO : DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS
ARTICULO 35. Capacidad de las personas colectivas
Las personas jurídicas colectivas autorizadas por la ley tienen capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial. -
PERSONA FISICA O NATURAL
La persona es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural. -
EXISTENCIA LEGAL --- REQUISITOS
- Que haya nacimiento: Que la criatura sobreviva al parto.
- Que el niño sea separado completamente de su madre:Que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.
- Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.
-
ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD
Es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin ellos, la vida del hombre sería confusa. -
1ER ATRIBUTO "NOMBRE"
Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por:
* El nombre propio (nombre de pila) y
* El nombre patronímico o apellido (o de familia).
El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo -
2DO ATRIBUTO: DOMICILIO
Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio:
* El voluntario y
* El convencional: Que lo fijan las personas para determinadas obligaciones.
* El domicilio legal: El cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones. -
3ER ATRIBUTO: CAPACIDAD JURIDICA
Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce , la cual surge en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes. -
4TO ATRIBUTO: ESTADO CIVIL
Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio: Soltero, casada, viuda, etc. y con el parentesco: Padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.
*Características: es uno e indivisible, es permanente
(ya que no se pierde mientras no se obtenga otro). -
5TO ATRIBUTO: NACIONALIDAD
Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. -
6TO ATRIBUTO: PATRIMONIO
Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente -
PERSONALIDAD JURIDICA O MORAL
Todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley. -
CREACION DE PERSONA JURIDICA O MORAL
Como requisito es necesario, que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. -
TIPOS DE PERSONAS JURIDICAS
- Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.). *Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos: Las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales. y Las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.
-
ATRIBUTO DE PERSONALIDAD (JURIDICA) : NOMBRE
Denominación con la cual se distinguen las personas morales. Normalmente corresponde a la razón social. -
ATRIBUTO DE PERSONALIDAD (JURIDICA) : DOMICILIO
Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad. -
ATRIBUTO DE PERSONALIDAD (JURIDICA) : NACIONALIDAD
Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico. -
ATRIBUTO DE PERSONALIDAD (JURIDICA) : PATRIMONIO
Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían.