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PERSONALIDAD JURIDICA

  • PERSONALIDAD JURIDICA

    PERSONALIDAD JURIDICA
    Es aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación, capacidad suficiente para contraer derechos y obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
  • CODIGO CIVIL: TITULO PRIMERO  DE LAS PERSONAS FÍSICAS 

    CODIGO CIVIL: TITULO PRIMERO  DE LAS PERSONAS FÍSICAS 
    ARTICULO 29.­  Quiénes son personas físicas
    Son personas físicas los seres humanos, y  tienen capacidad de goce y  capacidad de ejercicio.  Capacidad de goce y ejercicio
    La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad
    de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones. 
    ARTICULO 31.­  Capacidad de goce
    La capacidad de goce del ser  humano se adquiere por  el nacimiento y  se pierde por  la muerte, pero desde el momento en que es
  • TITULO SEGUNDO : DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS 

    TITULO SEGUNDO : DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS 
    ARTICULO 35.­  Capacidad de las personas colectivas
    Las personas jurídicas colectivas autorizadas por  la ley  tienen capacidad de goce y  de ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial. 
  • PERSONA FISICA O NATURAL

    PERSONA FISICA O NATURAL
    La persona es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.
  • EXISTENCIA LEGAL --- REQUISITOS

    EXISTENCIA LEGAL --- REQUISITOS
    • Que haya nacimiento: Que la criatura sobreviva al parto.
    • Que el niño sea separado completamente de su madre:Que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.
    • Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.
  • ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD

    ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD
    Es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin ellos, la vida del hombre sería confusa.
  • 1ER ATRIBUTO "NOMBRE"

    1ER ATRIBUTO "NOMBRE"
    Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por:
    * El nombre propio (nombre de pila) y
    * El nombre patronímico o apellido (o de familia).
    El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo
  • 2DO ATRIBUTO: DOMICILIO

    2DO ATRIBUTO: DOMICILIO
    Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio:
    * El voluntario y
    * El convencional: Que lo fijan las personas para determinadas obligaciones.
    * El domicilio legal: El cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.
  • 3ER ATRIBUTO: CAPACIDAD JURIDICA

    3ER ATRIBUTO: CAPACIDAD JURIDICA
    Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce , la cual surge en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes.
  • 4TO ATRIBUTO: ESTADO CIVIL

    4TO ATRIBUTO: ESTADO CIVIL
    Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio: Soltero, casada, viuda, etc. y con el parentesco: Padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.
    *Características: es uno e indivisible, es permanente
    (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro).
  • 5TO ATRIBUTO: NACIONALIDAD

    5TO ATRIBUTO: NACIONALIDAD
    Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero.
  • 6TO ATRIBUTO: PATRIMONIO

    6TO ATRIBUTO: PATRIMONIO
    Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente
  • PERSONALIDAD JURIDICA O MORAL

    PERSONALIDAD JURIDICA O MORAL
    Todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.
  • CREACION DE PERSONA JURIDICA O MORAL

    CREACION DE PERSONA JURIDICA O MORAL
    Como requisito es necesario, que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones.
  • TIPOS DE PERSONAS JURIDICAS

    TIPOS DE PERSONAS JURIDICAS
    • Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.). *Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos: Las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales. y Las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.
  • ATRIBUTO DE PERSONALIDAD (JURIDICA) : NOMBRE

    ATRIBUTO DE PERSONALIDAD (JURIDICA) : NOMBRE
    Denominación con la cual se distinguen las personas morales. Normalmente corresponde a la razón social.
  • ATRIBUTO DE PERSONALIDAD (JURIDICA) : DOMICILIO

    ATRIBUTO DE PERSONALIDAD (JURIDICA) : DOMICILIO
    Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad.
  • ATRIBUTO DE PERSONALIDAD (JURIDICA) : NACIONALIDAD

    ATRIBUTO DE PERSONALIDAD (JURIDICA) : NACIONALIDAD
    Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico.
  • ATRIBUTO DE PERSONALIDAD (JURIDICA) : PATRIMONIO

    ATRIBUTO DE PERSONALIDAD (JURIDICA) : PATRIMONIO
    Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían.