Juridico1 680x365

Personalidad Jurídica

  • Persona Jurídica

    Persona Jurídica
    Es un sujeto del Derecho, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, así como ejercitar acciones judiciales.
  • Persona Jurídica

    Persona Jurídica
    El artículo 35 del Código Civil Federal estable que son personas jurídicas:
    • Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
    • Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
  • Personalidad Jurídica

    Personalidad Jurídica
    Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
  • Atributos de la Personalidad #1

    Atributos de la Personalidad #1
    Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas colectivas corresponde a la Razón Social o a la Denominación.
  • Atributos de la Personalidad #2

    Atributos de la Personalidad #2
    Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable.
  • Atributos de la Personalidad #3

    Atributos de la Personalidad #3
    Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo. En las personas jurídicas colectivas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.
  • Atributos de la Personalidad #4

    Atributos de la Personalidad #4
    Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.
  • Atributos de la Personalidad #5

    Atributos de la Personalidad #5
    Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas colectivas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral.
  • Atributos de la Personalidad #6

    Atributos de la Personalidad #6
    Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
  • Persona Física

    Persona Física
    Persona física es el concepto jurídico para definir a las personas, los seres humanos, que son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Toda persona física tiene los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan. En contraposición a la persona física existe la persona jurídica.
  • Persona Física

    Persona Física
    Las personas físicas pueden realizar contratos, realizar declaraciones, comparecer en juicios, etc. Las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o de una persona jurídica. En definitiva, la persona física es el ser capaz de asumir derechos y obligaciones.
  • Persona Física

    Persona Física
    Cuando la persona física nace se origina automáticamente la personalidad. Así se establece en el artículo 29 del Código Civil. Este mismo texto legal señala que, a efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviera figura humana y viviere enteramente desprendido del seno materno. Por contra, la personalidad de la persona física se extingue con la muerte.
  • Persona Jurídicas Colectiva

    Persona Jurídicas Colectiva
    Una persona colectiva es un ente constituido por personas naturales y/o bienes afectados a un fin común, posible, licito, y determinado reconocida por el ordenamiento jurídico, el cual le otorga personalidad.
  • C.C.F Art.25 - Son Personas Jurídicas Colectivas:

    C.C.F Art.25 - Son Personas Jurídicas Colectivas:
    -La Nación, los Estados y los Municipios.
    -Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.
    -Las sociedades civiles o mercantiles.
    -Los sindicatos, las asociaciones profesionales.
    -Las sociedades cooperativas y mutualistas.
    -Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueran desconocidas por la ley.
    -Las personas morales extranjeras de naturaleza privada.
  • Código Civil Federal - Personas Jurídicas Colectivas

    Código Civil Federal - Personas Jurídicas Colectivas
    Artículo 26.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
    Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
    Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.
  • Acta Constitutiva

    Acta Constitutiva
    Una Acta Constitutiva es aquel documento o constancia notarial en la cual se registrarán todos aquellos datos referentes y correspondientes a la formación de una sociedad o agrupación. Se especificarán sus bases, fines, integrantes, las funciones específicas que les tocarán desempeñar a cada uno de estos, las firmas autentificadas de ellos servirán para probar la identidad de alguno y toda aquella información de importancia y fundamental de la sociedad que se constituye.