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Persona Jurídica
Es un sujeto del Derecho, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, así como ejercitar acciones judiciales. -
Persona Jurídica
El artículo 35 del Código Civil Federal estable que son personas jurídicas:
• Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
• Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados. -
Personalidad Jurídica
Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. -
Atributos de la Personalidad #1
Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas colectivas corresponde a la Razón Social o a la Denominación. -
Atributos de la Personalidad #2
Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. -
Atributos de la Personalidad #3
Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo. En las personas jurídicas colectivas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal. -
Atributos de la Personalidad #4
Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados. -
Atributos de la Personalidad #5
Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas colectivas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral. -
Atributos de la Personalidad #6
Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado. -
Persona Física
Persona física es el concepto jurídico para definir a las personas, los seres humanos, que son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Toda persona física tiene los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan. En contraposición a la persona física existe la persona jurídica. -
Persona Física
Las personas físicas pueden realizar contratos, realizar declaraciones, comparecer en juicios, etc. Las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o de una persona jurídica. En definitiva, la persona física es el ser capaz de asumir derechos y obligaciones. -
Persona Física
Cuando la persona física nace se origina automáticamente la personalidad. Así se establece en el artículo 29 del Código Civil. Este mismo texto legal señala que, a efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviera figura humana y viviere enteramente desprendido del seno materno. Por contra, la personalidad de la persona física se extingue con la muerte. -
Persona Jurídicas Colectiva
Una persona colectiva es un ente constituido por personas naturales y/o bienes afectados a un fin común, posible, licito, y determinado reconocida por el ordenamiento jurídico, el cual le otorga personalidad. -
C.C.F Art.25 - Son Personas Jurídicas Colectivas:
-La Nación, los Estados y los Municipios.
-Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.
-Las sociedades civiles o mercantiles.
-Los sindicatos, las asociaciones profesionales.
-Las sociedades cooperativas y mutualistas.
-Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueran desconocidas por la ley.
-Las personas morales extranjeras de naturaleza privada. -
Código Civil Federal - Personas Jurídicas Colectivas
Artículo 26.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos. -
Acta Constitutiva
Una Acta Constitutiva es aquel documento o constancia notarial en la cual se registrarán todos aquellos datos referentes y correspondientes a la formación de una sociedad o agrupación. Se especificarán sus bases, fines, integrantes, las funciones específicas que les tocarán desempeñar a cada uno de estos, las firmas autentificadas de ellos servirán para probar la identidad de alguno y toda aquella información de importancia y fundamental de la sociedad que se constituye.