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PERSONALIDAD JURIDICA

  • Personalidad jurídica

    Personalidad jurídica
    Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
  • Nacimiento de la personalidad jurídica

    Nacimiento de la personalidad jurídica
    Nacen como consecuencia de un acto jurídico, según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público.
  • Organismos rectores

    Organismos rectores
    La persona jurídica necesita de órganos rectores de su actividad. Al tratarse de un conjunto de bienes y derechos, es necesaria la existencia de personas físicas que decidan el destino que se da a esos bienes y las acciones que se vayan a tomar.
    Los órganos se regulan por ley y por los estatutos de la persona jurídica. Los órganos más habituales son:
    El administrador.
    Varios administradores solidarios o mancomunados.
    El Consejo de Administración.
    La Junta de socios, accionistas, etc.
  • Responsabilidad de la persona jurídica

    Se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica tenga responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no puede recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una persona jurídica y toman las decisiones. Según esta concepción doctrinal, la persona jurídica sería sólo responsable civilmente, es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios.
  • Responsabilidad de la persona jurídica

    Existen ordenamientos donde es posible sancionar penalmente a una persona jurídica por un delito. Si bien no pueden imponérsele todo los tipos de penas, existen algunas, como las pecuniarias o las inhabilitaciones, que pueden ser adecuadas para los delitos económicos o tributarios.
  • Atributos de la personalidad jurídica

    Nombre: Corresponde a la Razón Social o a la Denominación.
    Capacidad: Para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente.
    Domicilio: Al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.
  • Atributos de la personalidad jurídica

    Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.
    Patrimonio: Son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral
  • Derecho civil

    La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
  • Derecho Constitucional

    La personalidad es una condición específica establecida por el orden jurídico a una entidad determinada a la que se atribuyen derechos y obligaciones.
  • Teoría del estado

    Se puede explicar la personalidad jurídica como la investidura, configurada por el derecho positivo, equivalente a la antigua máscara, atribuible a cualquier corporación o colectividad jurídicamente organizada, a condición de tener aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
  • Regulación en México

    En México el Código Civil del D.F. en el artículo 22 establece: La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.