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Concepto.
Se entiende por persona jurídica a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona natural. -
Características de las personas Jurídicas.
Necesarios: sin ellos no existe la persona.
Únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.
Inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico.
imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo.
Irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación.
inembargables. -
Atributos de las Personas Jurídicas.
Nombre: En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación.
Capacidad:En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente.
Domicilio: En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicililio Fiscal. -
Atributos de las Personas Jurídicas.
Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.
Patrimonio:En las jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral. -
Clasificación de las Personas Jurídicas.
Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.
Personas Jurídcas Públicas. Son aquellas que han sido creadas mediante ley y las legitima para actuar tanto pública como privadamente.
Personas Jurídicas Privadas. Son aquellas que se crean por iniciativa privada ya sea por negocio o contrato, sometida en cada caso por una ley determinada. Reglas privadas. -
Personas Jurídicas Públicas.
Tienen carácter público:
1°. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.
2°. Las entidades autárquicas.
3°. La Iglesia Católica. -
Personas Jurídicas Privadas.
Tienen carácter privado:
1°. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.
2°. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar. -
Requisitos para las personas Jurídicas de Carácter privado.
1) Requisitos de fondo:
A) Finalidad de bien común;
B) Poseer un patrimonio propio, es decir, que no pueden subsistir únicamente por aportes del Estado.
C) Poseer un orden interno.
2) Requisitos de forma:
A) Un acto de voluntad constitutivo: es el acto jurídico por el cual se crea la persona jurídica.
B) Autorización estatal para funcionar. -
Según su Finalidad.
De las Personas Jurídicas públicas:Satisfacer el Interés general. No tienen una finalidad lucrativa sino social.
De las Personas Jurídicas Privadas: Finalidad económica, obtención de una ganancia, lucro, beneficios. -
Según su Regulación.
De las personas Jurídicas Públicas: Reguladas por el Código Civil: Fundaciones, Asociaciones, Comité, Comunidad Campesina-Nativa, estas no tienen fines de lucro.
De las personas Jurídicas Privadas: Reguladas por la Ley General de Sociedades: Sociedades Comerciales (Sociedad Anónima en todas sus variantes), estas sí tienen fines de lucro. -
Extinción de las Personas Jurídicas.
Algunas personas jurídicas tienen una duración indefinida, como las de derecho público; las dederecho privado, en general, pueden dejar de existir, ya sea por acuerdo de sus integrantes o por haber alcanzado la meta por la cual fue constituida. -
Personalidad Jurídica en Distintas ramas del derecho.
Derecho Civil:La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Derecho Constitucional:La personalidad es una condición específica establecida por el orden jurídico a una entidad determinada a la que se atribuyen derechos y obligaciones.
Teoría del Estado: Se puede explicar la personalidad jurídica como la investidura, configurada por el derecho positivo, equivalente a la antigua máscara, atribuible a cualquier corporación o colectividad jurídicamente organizada.