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218 BCE
Conocimiento de los derechos primitivos
No existen fuentes directas y por lo tanto se habrá de recurrir a las fuentes indirectas, especialmente a los restos arqueológicos y fuentes literarias de escritores latinos y griegos. -
218 BCE
Conocimiento de los derechos primitivos
No existen fuentes directas y por lo tanto se habrá de recurrir a las fuentes indirectas, especialmente a los restos arqueológicos y fuentes literarias de escritores latinos y griegos.
Ámbito cerrado y personalista. Se aplica en grupos sociales cerrados, a los que sólo se accede por nacimiento.
Creación del derecho de forma popular y por tanto consuetudinariamente (no escrito), basado en la costumbre.
Es un derecho que mezcla lo religioso con lo estrictamente jurídico.| -
218 BCE
Conocimiento de los derechos primitivos
No existen fuentes directas y por lo tanto se habrá de recurrir a las fuentes indirectas, especialmente a los restos arqueológicos y fuentes literarias de escritores latinos y griegos.
Ámbito cerrado y personalista. Se aplica en grupos sociales cerrados, a los que sólo se accede por nacimiento.
Creación del derecho de forma popular y por tanto consuetudinariamente (no escrito), basado en la costumbre.
Es un derecho que mezcla lo religioso con lo estrictamente jurídico. -
5 BCE
Derecho visigodo
Se ha pensado que los visigodos tuvieron un ordenamiento jurídico distinto al de Roma. En el 654, con el Liber Iudiciorum de Recesvinto el ordenamiento jurídico pasa a regir tanto a romanos como a visigodos. -
3 BCE
Epoca Romanizadora
Se caracteriza porque Roma nunca imponía su cultura o forma de vida por medio de la violencia. Siempre trataba de llegar a un acuerdo en el que a cambio de la sumisión a Roma (admitir la supremacía de Roma) se respetaba la organización social y política de los pueblos hispanos.
Trascendental para el derecho, derecho técnico, acabado y culto se aplica en España y se expande a los indigenas