AUDIENCIA INICIAL

  • 1. 1er respondiente detiene a los presuntos culpables

    1. 1er respondiente detiene a los presuntos culpables
    El oficial Emmanuel Hernández Villanueva y Jesús Cortez Torres los detienen, aproximadamente a las 19:04 horas, luego de inspeccionar en el interior de su vehículo y sus personas. Los oficiales encontraron estupefacientes, y les hicieron saber que su portación constituye un delito contra la salud, y que por ese motivo tendrían que ser presentados al MP.
  • 4. MP abre carpeta de investigación

    Se abre el día 3 de marzo de 2020
  • 2. Policía pone a los detenidos a disposición del MP

    2. Policía pone a los detenidos a disposición del MP
    Los oficiales pusieron a los detenidos a disposición del ministerio público el día 3 de marzo de 2020 alrededor de las 22:20 horas.
  • 3. MP realiza el acuerdo de retención

    3. MP realiza el acuerdo de retención
    El acuerdo de retención tuvo lugar en la misma data, aproximadamente a las 23 horas.
    Fueron ingresados al Centro Estatal de Reinserción Social el día 5 de marzo de 2020 a las 18:25 horas y puestos a disposición de este tribunal a las 18:30 horas.
  • 5. MP solicita audiencia inicial

    5. MP solicita audiencia inicial
  • 7. El Juez de control verifica que los imputados conocen sus derechos

    7. El Juez de control verifica que los imputados conocen sus derechos
    El señor imputado Gerardo y Luis confirmar que los elementos que los detuvieron les hicieron de su conocimiento los derechos que les otorga la ley.
  • 8. El Juez de control pregunta a los imputados para designar al licenciado que lo asiste como abogado defensor

    8. El Juez de control pregunta a los imputados para designar  al licenciado que lo asiste como abogado defensor
    El imputado señor Gerardo acepta a la Lic. Adela y el señor Fernando acepta al Lic. Joel como sus defensas respectivamente. Los abogados defensores aceptan y protestan el cargo.
  • 9.

    Abajo del asiento del piloto localiza dos bolsas de plástico transparentes tipo ziploc y en su interior sustancia cristalina con características similares al cristal, dos pipas de cristal transparentes y un dado de metal color plateado. En el piso encuentra una bolsa más tipo ziploc y en su interior polvo color rosa. El oficial procede al aseguramiento del vehículo e indicios.
  • 9.

    A las las 19:03 horas el agente Villanueva les pide bajar del vehículo para realizar una inspección al vehículo y sus personas.
  • 9.

    Posteriormente, a las 19:03 horas, el oficial Torres inspecciona al conductor de nombre Fernando, a quién le encontró dos bolsas de plástico tipo ziploc y en su interior sustancia cristalina similar al cristal. Acto seguido procede a asegurar las bolsas. Aproximadamente las 19:04 horas el oficial le hace saber a Fernando que portar estupefacientes constituye un delito contra la salud, que será puesto a disposición del MP, y realiza su detención.
  • 9.

    Luego, el oficial Guzmán, a las 19:03 horas, realiza una inspección al copiloto que responde como Gerardo. Encontró dos bolsas de plástico transparentes y en su interior vegetal verde con características similares a la marihuana. A esa misma hora fueron aseguradas. Se le hace saber que portar estupefacientes constituye un delito contra la salud pública, por lo que debe ser puesto ante el MP, y realiza su detención a las 19:04 horas.
  • 9.

    La hora de la detención de los imputados fue a las 19:04 horas aproximadamente. Después fueron puestos al MP el día 3 de marzo de 2020 a las 22:20 horas y su acuerdo de retención se realizó a las 23 horas del mismo día.
    El día 5 de marzo de 2020 fueron integrados al centro estatal de reinserción social a las 18:25 horas y puestos a disposición del tribunal a las 18:30 horas.
  • 10. El Juez concede la voz a la defensa para que exponga sus argumentos

    10. El Juez concede la voz a la defensa para que exponga sus argumentos
    La Lic. Adela argumenta que el hecho origina el acercamiento y la inspección lo constituye una falta administrativa.
    El Lic. Joel argumenta lo siguiente: a) la carpeta de investigación desmiente el acercamiento con motivo del alto volumen en la música, toda vez que en el inventario de los servicios de grúa no se encuentra ningún radiocasete en la camioneta; b) nunca se realizó una entrevista a la víctima; c) no se dan las hipótesis de flagrancia del art. 146 del CNPP;
  • 10.

    d) el informe médico concluye no ebrios y no intoxicados;
    e) se viola el art. 268 sobre los actos de investigación del CNPP y;
    f) No hay entrevista que certifique que los hechos son verídicos y reales.
  • 9.

    DEFENSA
    El inventario de los servicios de grúa determina que la camioneta no tiene radiocasete.
    El oficio de RCP del doctor Héctor Martínez Rodríguez, perito y médico, que señala clínicamente no ebrios y no intoxicados a los imputados.
    No hay entrevista que certifique que los hechos son verídicos y reales. SOLICITUD DE CONFIRMAR LEGAL LA DETENCIÓN El fiscal justificó en base al IPH y lo que establece el supuesto de flagrancia del artículo 146 fracción I del CNPP.
  • 9.

    DATOS DE PRUEBA FISCAL:
    Los objetos y estupefacientes que los elementos aprehensores encuentran dentro del vehículo y en posesión de los imputados después de la inspección (las bolsas tipo ziploc con polvo similar al cristal, a la marihuana, la pipa y el dado de metal).
  • 11. El juez procede a calificar la detención

    11. El juez procede a calificar la detención
    La jueza cierra el debate luego de escuchar los argumentos finales del fiscal y asegura que tiene suficientes elementos para resolver.
  • 12. El juez de control resuelve la detención

    12. El juez de control resuelve la detención
    Resuelve que las circunstancias que generaron la inspección por parte de los elementos aprehensores a los señores detenidos violenta lo que establece el artículo 268 y 269 del CNPP, pues no se advierte que la policía estuviera realizando una investigación de acuerdo a sus funciones, ya que solo están facultados para una inspección en casos de flagrancia o indicios de que la persona oculta lo que este relacionado con el delito.
  • 12.

    Agrega, además, que la detención no está justificada de conformidad a lo que establece el artículo 146 fracción I del CNPP. Por tanto, decreta de ilegal la detención de los señores Gerardo Gómez Rojas y Luis Fernando Gónzalez Rodríguez y los deja en libertad.
  • 9.

    TIPO DE DETENCIÓN Se efectuó en flagrancia, de conformidad con el art. 146 fracción I, del código nacional de procedimientos penales, en virtud de que los imputados fueron sorprendidos en el momento de estar cometiendo un hecho que tipifica la ley como delito. CLASIFICACIÓN LEGAL Delito contra la salud en modalidad de narcomenudeo cometido en perjuicio de la sociedad.
  • 6. El Juez de control identifica a las partes

    6. El Juez de control identifica a las partes
    Imputados: Luis Fernando González Rodríguez y Gerardo Gómez Rojas
    Fiscal: Lic. Victor Manuel Moreno Bustamante
    Defensor público: Lic. Adela Martínez Santiago
    Defensor particular: Lic. Joel Reyes Becerrila
  • 9. El Juez de control concede la voz al fiscal para que justifique la detención

    9. El Juez de control concede la voz al fiscal para que justifique la detención
    HECHOS.
    19 horas. Los oficiales en su unidad ubicada en la calle amate s/n, col. otilio montaño, del municipio jiutepec morelos, observan a dos metros a dos hombres dentro de una camioneta que le gritan palabras altisonantes a una mujer. Por ese motivo se acercan a un costado de ellos y los encuentran fumando de una pipa de cristal y un dado de metal que sospechan que es marihuana por el olor.