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Rafael Garófalo
Famoso criminólogo de la denominada primera escuela italiana de corte positivista, quien en un primer momento, junto a Lombroso, se refería a temibilidad y, posteriormente, a peligrosidad (en su libro Criminología, 1885). El autor italiano ya hacía referencia a una interpretación probabilística del concepto, como “capacidad criminal o delincuencial” de una persona, esto es, su propensión a cometer hechos delictivos. -
Congreso de Bruselas
Se restringe el concepto de peligrosidad demostrada por el delito de ciertos sujetos, quedando de esta forma: la ley debe establecer medidas especiales de seguridad social contra los delincuentes peligrosos, sea en razón de incidencia legal, de sus hábitos de vida definidos por ella, de sus antecedentes hereditarios y personales, manifestados por un delito que la determine. -
Ferri
Distingue los conceptos de peligrosidad social y peligrosidad criminal. La primera será entendida como “la mayor o menor probabilidad de que un sujeto cometa un delito”, mientras que la segunda se refiere a “la mayor o menor re-adaptabilidad a la vida social de un sujeto que ya delinquió” -
Antón Oneca
Penalista. Confundiendo en gran medida los términos peligrosidad social y peligrosidad criminal, habla de “sujetos que no han cometido delito, aunque es de temer que lo cometan”. -
Olesa Muñido
Definió la peligrosidad como “la situación de la persona adecuada para que realice con probabilidad actos que constituyan infracciones de la ley penal” -
Petrocelli
Es un conjunto de condiciones que son subjetivas y a la vez objetivas, que contienen un impulso que hace que sea probable que el sujeto cometa un hecho que socialmente es peligroso o dañino -
Jiménez de Asúa
Expone una serie de elementos que deben tenerse en cuenta en la definición y el diagnóstico de la peligrosidad de un sujeto o delincuente:
- La personalidad de este, en el triple aspecto (biopsicosocial)
- La vida pre delito
- La conducta y la vida post delito
- La calidad de los motivos que justifican la ejecución del acto delictivo
- El delito cometido o el acto en sí, que pone de manifiesto la peligrosidad. -
Landecho
Define la peligrosidad criminal como la posibilidad de que un sujeto cometa un delito o continúe con su “carrera criminal”; por otra parte, para el autor citado, la peligrosidad social se refiere a la posibilidad de que una persona se convierta en un “parásito social”, es decir, que llegue a una situación de riesgo social o marginalidad no deseable para el resto de la comunidad -
Serrano Gómez; Cobo Del Rosal; Landecho
En el concepto de peligrosidad social se pueden abarcar conductas que van más allá de la probabilidad de delinquir basada en un pronóstico. -
Morris
Dice que existe una tentación de separar entre peligrosos y no peligrosos, dándoles prisión a los primeros solamente. La peligrosidad es plástica y vaga, y su implementación debería aportar el uso excesivo de la reclusión o prisionalización y el daño social producto del crimen violento. -
Muñoz Conde
Destaca la peligrosidad criminal como “fundamento de aplicación de la medida de seguridad supone la formulación de un pronóstico de comisión de futuros delitos basados en el estado que presenta el sujeto”. -
Raineri
Habla de la peligrosidad como una “Actitud concreta y actual de una persona, la cual cometió un acto que es definido de modo expreso en la ley penal de su causa de nuevos hechos previstos como delitos” -
Chargoy
“La peligrosidad y su determinación diagnóstica son la base primordial sobre la cual se asientan todas las resoluciones judiciales y lineamientos que rigen toda propuesta de tratamiento criminológico”. Aunque la importancia del concepto de peligrosidad es muy relevante en la confección de los programas de tratamiento, lo cierto es que esta afirmación puede resultar algo sobredimensionada. -
Chargoy
Capacidad para cometer conductas antisociales -
Esbec
Actualmente se tiene en consideración un juicio de probabilidad, nunca de certeza, entendido como una “valoración del riesgo de violencia”. Modernamente, se ha definido peligrosidad como “calidad de peligroso” y, más concretamente, “peligrosidad criminal” como “tendencia de una persona a cometer un delito (probabilidad de comisión de actos futuros), evidenciada generalmente por su conducta antisocial”. -
Andrews y Bonta
La peligrosidad es el primer criterio para decidir el tratamiento, ya que los delincuentes con mayor riesgo de reincidencia deben ser los que reciban sistemáticamente más tratamiento y más específico, en aras a abordar las problemáticas necesidades criminógenas que presentan (que, a su vez, están directamente relacionadas al riesgo de reincidir). -
Maguire et al
“La peligrosidad es una condición probabilística, no un hecho, y aun si esa persona no infringe lesiones a nadie, no por ello deja de ser peligrosa hasta cierto punto” -
Ching
Habla del estado de peligrosidad del delincuente; refiere así que es un concepto de gran utilidad para la toma de ciertas decisiones, tales como: frente al tipo de medidas de seguridad, para la aplicación tratamientos penitenciarios, en la ejecución de medidas alternativas, y hasta en la fijación de pena; así mismo, a través de la recopilación conceptual de diversos autores concluye que peligrosidad se refiere a la capacidad y probabilidad para convertirse en una persona autora de delitos -
Gravier
El propio psicoanálisis, pensamiento médico dominante en el campo de la psiquiatría y la psicología clínica hasta hace bien pocos años, entiende también la peligrosidad en términos psicopatológicos y la asocia al llamado “paso al acto” (acting out) que sucede en los sujetos que tienen conflictos emocionales internos en los que la impulsividad se impone a la ansiedad y sus pulsiones se convierten en actos violentos -
Pueyo y Redondo
la peligrosidad está caracterizada por ser una variable discreta, estática y genérica, que puede conllevar a la toma de decisiones (todo o nada) en el posible pronóstico, diagnóstico, de acciones de riesgo y de violencia. Es importante aclarar que la presencia de peligrosidad en el individuo genera una estrategia de control y de gestión del riesgo a través de dos tipos de intervenciones: un control situacional (internamiento o reclusión) y un tratamiento terapéutico. -
Pujol y Puig
el concepto de peligrosidad fue introducida por el mismo Garofalo, pero que era conocido como “temibilidad” en el año de 1878, y que este se llegó a dividir en dos: capacidad criminal y la adaptabilidad social, estableciendo la Teoría de la Temibilidad. Temibilidad entendida como la perversidad que se encuentra activa por la cual se debe temer al delincuente; más adelante esta teoría se derrumba y es reemplazada por la teoría de la Peligrosidad -
Arribas
La “peligrosidad extrema” está estrechamente vinculada a la “inadaptación social” y se utilizará como predictor del comportamiento probable del interno en el centro penitenciario (Arribas, 2009). De hecho, la peligrosidad, especialmente en el ámbito penitenciario, se utiliza como sinónimo de “inadaptación” al régimen penitenciario -
Leal Medina
Dos dimensiones del concepto “peligrosidad criminal”: una vertiente subjetiva como la capacidad criminal que porta un sujeto, y otra dimensión objetiva, por los delitos ya cometidos y aquellos que se espera que cometa en el futuro