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Pasos para una Transferencia de Fondos de Comercios Exitosa

  • Publicar Aviso en el Boletín Oficial

    Publicar Aviso en el Boletín Oficial
    Según lo establecido en el articulo 2 de la ley N° 11.687, lo primero que debemos hacer, si deseamos transferir un fondo de comercio, es publicar un aviso. Este aviso debe tener una duración de 5 días, y se deberá hacer en el diario de publicaciones legales de nuestra residencia.
    Dicho anuncio deberá tener al menos lo siguiente:
    _ Clase y ubicación del negocio;
    _ Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
  • Entregar una Nota Firmada

    Entregar una Nota Firmada
    Lo siguiente que deberemos hacer según el Art. 3 será; Entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, por lo menos:
    _ Nombre de los créditos adeudados;
    _ Nombre y domicilio de los Acreedores;
    _ Monto de los créditos adeudados;
    _ Fechas de vencimiento, si es que las hubiese.
  • Oposiciones hacia la Operación de Transferencia

    Oposiciones hacia la Operación de Transferencia
    Conforme en lo establecido en el Art. 4, teniendo en cuenta lo publicado en el Art. 2, los acreedores tendrán un plazo de 10 días para notificar su "oposición" a la operación de transferencia. Dicha notificación deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito y su debido deposito.
    El comprador, por su parte, recibirá la notificación del acreedor y deberá actuar conforme a lo establecido anteriormente.
  • Embargo Judicial

    Embargo Judicial
    Este Art. 5 dice que, desde la notificación de oposición antes nombrada en el Art. 4, el acreedor que se hubiese opuesto, contara con un plazo de 20 días para trabar un embargo judicial.
    Si esto no sucediese, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Otorgamiento del Documento de Transferencia
    Este documento solo podrá firmarse después de haber transcurrido los 10 días de la ultima publicación realizada, esto teniendo en cuenta, que no existiese alguna oposición, y si así fuese, que la misma halla sido solucionada con sus correspondientes retenciones y depósitos.

    Para que el documento pueda tener efectos contra terceros deberá:
    _ Extenderse por escrito; y
    _ Inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.