-
ART 2 de la Ley 11.687
Publicar 5 dias en Boletín Oficial y en uno o más periódicas en donde funciona el establecimiento. -
Art 3 de la Ley N° 11.687
Entregar al comprador una nota firmada que contenga: Creditos Adeudados-Nombre y domicilio de los acreedores-Monto de los créditos adeudados-Fecha de vencimientos -
Art 4 de la Ley N° 11.687
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición de la operación de la transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador, al rematador o escribano. -
Art 5 de la Ley N° 11.687- Embargo
El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial, transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Art 4 de la Ley N° 11.687-Otorgamiento de doc. de Transferencia
Podrá firmarse despúes de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada. -
Condiciones y Consecuencias
En ningún caso se efectúe por precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
Las omisiones o trangreciones harán solidariamente responsables al comprador: al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido.