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PASOS PARA UNA TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO (LEY N° 11.687)

  • 1 CE

    ARTICULO N° 2 DE LA LEY 11.687

    ARTICULO N° 2 DE LA LEY 11.687
    Publicar un aviso por 5 días en el boletín oficial y en uno o mas diarios del lugar donde funciona el establecimiento que se pretenda transferir, indicando: clase y ubicación del negocio; nombre y domicilio del vendedor y comprador; nombre y domicilio del rematador y escribano, si estos interviniesen
  • 2

    ARTICULO N° 3 DE LA LEY 11.687

    ARTICULO N° 3 DE LA LEY 11.687
    Quien desee transferir el fondo de comercio deberá previamente, entregar al presunto comprador, una nota firmada que contenga lo siguiente: detalle de los créditos adeudados; nombre y domicilio de los acreedores; montos de los créditos adeudados; fecha de vencimiento( si las hay)
  • 3

    ARTICULO N° 4 -OPOSICIONES-, DE LA LEY 11.687

    ARTICULO N° 4 -OPOSICIONES-, DE LA LEY 11.687
    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
  • 4

    ARTICULO N° 5- EMBARGO-, DE LA LEY 11.687

    ARTICULO N° 5- EMBARGO-, DE LA LEY 11.687
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no tra-base el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    ARTICULO N° 7 -OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANFERENCIA-, DE LA LEY 11.687

    ARTICULO N° 7 -OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANFERENCIA-, DE LA LEY 11.687
    Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.