-
1 CE
1°: ART. 2 de la Ley 11687
publicar aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en un par mas de diarios -
1 CE
2°: ART. 3 de la Ley 11687
entregar al presunto comprador una nota firmada con cierta información necesaria y/u obligatoria -
1 CE
3°: ART. 4 de la Ley 11687. Oposiciones
desde la ultima publicación, existen 10 días para notificar la oposición por parte de los acreedores a la operación de transferencia, por su parte el comprador una vez recibida la notificacion se encuentra obligado a retener el importe de su credito y depositar el monto en la cuenta judicial del banco correspondiente -
1 CE
4° ART. 5 de la Ley 11687. Embargo
desde la notificación de oposición por parte del acreedor, este tendrá 20 días para trabar el embargo judicial, si esto no sucede el depositante/comprador podrá retirar la suma depositada en la cuenta judicial -
1 CE
5°: ART. 4 de la Ley 11687. otorgamiento del DOC. de Transferencia
el documento de transmisión se puede firmar luego de los 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores o cuando si exista oposición se haya realizado las retenciones y depósitos correspondientes