-
1 CE
1er paso
Se debe publicar un aviso con cinco días de antelación, sobre la venta del establecimiento en el diario de publicaciones legales, es decir, en el Boletín Oficial y además en un uno o más diarios del lugar en el que funcionaba el establecimiento que se pretende transferir. -
2
2do paso
Quien desea transferir el fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador la nota firmada por el enajenante de los créditos adeudados donde consta el nombre y domicilio de los acreedores, además el detalle y monto de dichos créditos, y la fecha de vencimiento si la hubiere. -
3
3er paso
Desde la ultima publicación de aviso realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su opsición a la transferencia, notificando esto en el domicilio denunciado en la publicación, o sino, al rematador o esribano; reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Ante esta situación, el comprador al recibir la notificación del acreedor, tendrá la obligación de proceder tal como explicamos en la oración anterior. -
4
4to paso
A partir de la notificación de la oposición a la transferencia , el acreedor que se opuso tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Pasados los 20 días y no habiendose trabado el embargo judicial, el depositante podrá retirar los montos depositados en la cuenta. -
5
5to paso
En el caso de no existir oposición a la tranferencia, o si existiere se hubieran hecho los correspondientes depósitos; el documento de tranferencia solo podrá firmarse 10 días después de la ultima publicación de aviso.
Para que la tranferencia sea válida es necesario que esta nunca se efectúe por un monto menor al de la deuda. -
6
6to paso
Por último, se debe pedir la inscripción del Fondo de Comercio (la puede pedir el vendedor o el comprador) una vez cumplidos todos los requisitos legales, ante el Registro Público donde funcione el fondo dentro de los 10 días otorgado el documento definitivo.